REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 03 de Octubre de 2006.-
196º y 147º
Vista la anterior demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE TRANSITO) y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana AIMEE MARINA LA TORRE BENITEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.224.246, asistida por los Dres. PEDRO ALEXANDER VELASQUEZ Y EMERSON VICENTE AGUILAR, respectivamente, abogados en ejercicio de éste domicilio e Impreabogados N°s. 98.424 y 91.494, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresas de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.332, de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil uno (2001), el cual textualmente establece: Artículo 150, “.... El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho....”. Por expresa remisión de la Ley Especial, señala el juicio oral establecido en los artículos 859, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para el presente caso; es por lo que se procede a admitir la presente demanda, en cuanto a lugar a derecho, formándose expediente y anotándose en el libro respectivo. En consecuencia se emplaza a la Empresa PREMEZCLADOS CEMEX (antes denominada CORPORACION VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A, inscrita por ante Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 23 de Septiembre de 1943, bajo el Nº 3.249 y refundidos sus estatutos Sociales mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de Mayo de 2000, quedando anotado bajo el nº 41, tomo 114-A-Sgdo.), en la persona de su Representante legal y al ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CAPOTE titular de la cedula de Identidad nº 6.471.305, en su carácter de conductor del camión de carga vehículo: tipo: chuto; clase: camión; Marca: Internacional; modelo 500; Año 1998; serial de la carrocería: 1HTTGAHT8W5000792 color Blanco, perteneciente a la empresa CEMEX, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación de los demandados en el horario comprendido de 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que presenten escrito de contestación a la demanda, para lo cual se dará expreso cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, líbrense compulsas de citación, con inclusión del auto de admisión. Para la práctica de la citación de la codemandada Empresa PREMEZCLADOS CEMEX ordenada, comisiona ampliamente al Juzgado de Municipio que por Distribución le corresponda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Despacho, compulsas y oficio. Se ordena oficiar para requerir la información, al Sistema Nacional de Registro de Tránsito y Transporte Terrestre, ente competente para ello de conformidad con lo señalado en el artículo 148 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, e informe al Tribunal a la mayor brevedad posible, si en fecha 17 de Mayo de 2005, a las 4:30 p.m, en el sector de Caraballeda hacia el sector Caribe del Estado Vargas, tuvo lugar un accidente de transito con participación del siguiente vehículo: tipo: chuto; clase: camión; Marca: Internacional; modelo 500; Año 1998; serial de la carrocería: 1HTTGAHT8W5000792 color Blanco, propiedad de la empresa Mezcladoras Cemex. Líbrese el correspondiente oficio.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO YASMILA PAREDES
En esta misma fecha se admitió, la presente demanda conforme al procedimiento del juicio oral, bajo el Nº 6763, y se librarán las compulsas correspondientes, una vez consignados los fotostatos necesarios para su elaboración.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/Belkis.
Exp. Nº 6763