REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 04 de Octubre de 2006.
196° y 147°
Visto el escrito de pruebas presentado por el Dr. DANIEL PETTER NIETO, abogado en ejercicio e Inpreabogado Nro64.754, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana: OMAIRA EMILIA RADA PIÑERO, el Tribunal las admite por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y se ordena su evacuación.
En consecuencia por lo que respecta al Capitulo I, ténganse por reproducido los documentos allí señalados a fin de que surtan los efectos legales a que haya lugar; al Capitulo II: A los fines de la evacuación de las Testimoniales de los testigos DENICE MAYLEN VARGAS BRAVO y MIRIAM JOSEFINA PACHECO, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se ordena librar Despacho, para que mediante el sorteo respectivo designe el tribunal que le tomará la declaración respectiva. Líbrese Despacho, anexo a Copia Certificada del escrito de pruebas y del presente auto y remítase junto a oficio al citado tribunal. A los fines de la Evacuación de la prueba de Inspección contenida en el capitulo III, se fijan las once de la mañana (11:00 A. M.), del décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy, para el traslado y constitución del Tribunal. Se insta a la parte promovente a consignar los fotostatos respectivos a objeto de librar el despacho ordenado. En cuanto al escrito presentado en fecha 25/09/06, por el Dr. MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, toda vez que del texto del mismo no se desprende que promueva prueba alguna y así se establece.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En la misma fecha no se expidió la copia certificada ni se libró el despacho ordenado, por cuanto no consta en autos la consignación de los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MSM/if
Exp. 6716.