REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
EXPEDIENTE: SOLICITANTE: YOMARKRIS ALEXI RAMOS LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.118.637.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Previa distribución correspondió conocer a este tribunal de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: YOMARKRIS ALEXI RAMOS LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.118.637, debidamente asistida por la Dra. LUISA ELENA LIENDO BRACHO DE MARQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita bajo el Inpreabogado Nº 49.460.
Acompañados los recaudos respectivos se admitió la solicitud el 07 de Agosto de 2006.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La solicitante plantea, en términos generales lo siguiente:
1. Que consta en su partida de nacimiento Nº 583, inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, que ante la Oficina de Registro Civil fui inscrita con el nombre de “YOMARKRIS ALEXI” hija de legitima de GREGORIO RAMOS Y ELVIRA LIENDO.
2. Quien fue presentada por la ciudadana EMMA PONCE, por mandato especial de su madre en fecha 14 de mayo de 1952, con fecha de nacimiento de 4 de Marzo de 1952, según acta Nº 583, Folio 292.
3. Que al transcribir la partida de nacimiento fue separado por dos guiones al terminar la línea 14 y continuada en la línea 15 siendo el caso que hay error en la escritura del nombre ya que lo correcto es “YOMARKRIS ALEXI” y no “YOMAR- - KRIS ALEXI”
4. Que por cuanto su verdadero nombre es “YOMARKRIS ALEXI” y no “YOMAR- - KRIS ALEXI” como fue asentado por error en la Partida de Nacimiento, solicitó de conformidad con los artículos 501, 502 y siguientes del capitulo VII del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetìa del Municipio Vargas, Estado Vargas y al ciudadano Registrador Principal competente que se rectifique o le inserte la nota marginal a la Partida de Nacimiento en los puntos antes señalados.
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:
Original y copia del acta de Nacimiento expedida por la Oficina Principal del Registro Publico del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).
El Tribunal admitió la solicitud en fecha 07 de Agosto de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordeno la notificación del Representante del Fiscal del Ministerio Publico, quien fue notificado oportunamente por la Alguacil de este despacho en fecha 25 de septiembre del año en curso.
Ahora bien, probado como ha sido lo solicitado y en vista de que la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de Partidas del Estado Civil, En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Considerando que con lo consignado en autos queda probado lo alegado por la solicitante, no ameritando la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo pautado en el artículo 773 eiusdem, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana: YOMARKRIS ALEXI RAMOS LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.118.637.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en los libros de Registros para Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetìa del Estado Vargas, bajo el N° 583, folio 292, del año 1952
TERCERO: Remítase adjunto oficios copias certificadas de la solicitud en cuestión, así como de la presente sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva en el sentido de que en el lugar donde dice “..YOMAR - -KRIS ALEXI”, deberá decir “YOMARKRIS ALEXI”. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2006. Las copias certificadas y los oficios se expedirán una vez consten en autos los fotostatos respectivos, para lo cual se insta a la solicitante a consignarlos.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.
En La misma fecha, se publicó y registró sentencia siendo las 2:00 P.M .
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS/YP/neulys.