REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 05 de Octubre de 2006.
196° y 147°
Vista la Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal suscrita entre los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ISTURIZ GONZALEZ y MARIA FRANCA PIERRI, venezolanos, mayores de edad, divorciados y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.721.974 y V-6.107.659 respectivamente, debidamente Asistidos por la profesional del derecho SONIA MARIA PRESILLA, Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.292, mediante la cual de mutuo y amistoso acuerdo convinieron disolver, partir, liquidar y adjudicarse el único bien adquirido durante la unión conyugal. El Tribunal, considerando que se encuentran llenos los extremos de Ley para que prospere la referida liquidación, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos. En consecuencia, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA JUEZ,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 6569. No se expidieron las copias ordenadas por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/if.
Exp. N° 6871.
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