JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho de octubre de dos mil seis.
196º y 147º
JUEZ INHIBIDA: Dra. Maritza Ramírez Ramírez, Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Maritza Ramírez Ramírez, Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Acta de inhibición de fecha 27 de septiembre de 2006, suscrita por la Dra. Maritza Ramírez Ramírez en su condición de Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (f. 1)
- Auto de fecha 02 de octubre de 2006 dictado por la Juez Unipersonal N° 4, mediante el cual acuerda remitir al Juzgado Superior en funciones de distribución, copias fotostáticas certificadas de las siguientes actuaciones: acta de inhibición de fecha 27 de septiembre de 2006; sentencia dictada el 07 de noviembre de 2005 en el expediente 30364 de adopción; así como el acta N° 5 del libro llevado por el a quo. Así mismo, acuerda remitir el expediente original a la Presidencia de la Sala a los fines de que sea redistribuido y se siga conociendo la causa. (f. 2)
- A los folios 3 al 12, riela decisión de fecha 20 de junio de 2006 dictada por la Juez inhibida en la causa N° 27938 nomenclatura del a quo, contentiva del procedimiento por adopción incoado por los ciudadanos Henrry Coromoto López y Graciela Coromoto Díaz Manzabel en beneficio del niño Melquis Alejandro Silva.
-A los folios 13 al 30, corre sentencia de fecha 01 de agosto de 2006 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual resuelve la apelación interpuesta por los solicitantes contra la decisión dictada por el a quo el 20 de junio de 2006.
- En fecha 17 de octubre de 2006 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 33), y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 34)
LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:
La Dra. Maritza Ramírez Ramírez en su condición de Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 27938 nomenclatura de ese despacho, por haber dictado decisión en la misma en fecha 20 de junio de 2006.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 3 al 12 decisión de fecha 20 de junio de 2006, dictada por la Dra. Maritza Ramírez Ramírez en su condición de Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° 27.938 contentiva del procedimiento por adopción incoado por los ciudadanos Henrry Coromoto López y Graciela Coromoto Díaz Manzabel en beneficio del niño Melquis Alejandro Silva.
En consecuencia, por cuanto el referido fallo se contrae a la misma causa en la que se produce la presente inhibición, resulta forzoso para esta alzada concluir que se ha configurado la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose declarar con lugar la inhibición presentada en fecha 27 de septiembre de 2006, por la Juez Maritza Ramírez Ramírez. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Maritza Ramírez Ramírez, Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al margen del fallo se le indica a la juez inhibida, que conforme a lo dispuesto en el particular segundo del dispositivo del fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil en fecha 01 de agosto de 2006, corriente a los folios 13 al 30, una vez recibido el expediente debió remitirlo a distribución, a fin de que la Juez Unipersonal que resultare competente procediera a dictar nueva sentencia con sujeción a lo ordenado en el referido fallo, por lo que no era necesario plantear la presente incidencia de inhibición.
Remítase con oficio N° 0570-392, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abog. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5525
Nelson
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