REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo
IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA
Abogada Belkis Alvarez Araujo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 10 de abril de 2006, la abogada Belkis Alvarez Araujo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° 2JM-1026-2004, seguida contra el ciudadano JOSE DE JESUS COLMENARES MORENO y ADELA COLMENARES MORENO, alegando lo siguiente:
“(Omissis)
Que revisadas las actuaciones que componen la causa N! 2JM-1026-04, seguida en contra de JOSE DE JESUS COLMENARES MORENO y ADELA COLMENARES MORENO, por la presunta comisión de los delitos de estafa simple y otros, se observa que conocí de la misma, cuando ejercí mis funciones como Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, pues dicha causa reposaba en copia certificada bajo el N° 2C-938.2001, en razón de haberse librado órdenes de aprehensión en contra de la ciudadana LAURA ISABEL COLMENARES DE RINCON, quien se puso a disposición de ese Tribunal decretándosele medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, en fecha 23 de julio de 2004. En consecuencia, procedo a INHIBIRME, como formalmente lo hago, por encontrarme incursa en la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que emití opinión sobre la referida causa. Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 ejusdem, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a fin de no detener el curso del proceso…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”
La abogada Belkis Alvarez Araujo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión, cuando ocupaba el cargo de Juez en el Tribunal Segundo de Control, lo cual afectaría su imparcialidad en el conocimiento del presente asunto.
Lo alegado por la Juez inhibida, se subsume en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, se observa, que efectivamente en fecha 23 de julio de 2004, fue celebrada la audiencia especial de medida judicial preventiva de libertad en contra de la ciudadana ISABEL COLMENARES DE RINCON, por la comisión de los delitos de estafa agravada, usurpación, fraude, agavillamiento, uso de documento público falsamente atribuido y apropiación ilegal de bienes públicos, previstos y sancionados en los artículos 464 último aparte, 473, 465, 287 y 333 todos del Código Penal y el artículo 71 ordinal 4° de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y entre otros puntos de la decisión, específicamente en el punto “primero” la juez inhibida, sustituyó la medida de privación judicial preventiva a la libertad, decretada a la ciudadana LAURA ISABEL COLMENARES DE RINCON, por una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por la abogada Belkis Albvarez Araujo, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 2JM-1026-2005, seguida contra la ciudadana LAURA ISABEL COLMENARES DE RINCON.
Segundo: Ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
Gerson Alexánder Niño
Presidente
Jafeth Vicente Pons Briñez Eliseo José Padrón Hidalgo
Juez Ponente
Miltón Eloy Granados Fernández
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Miltón Eloy Granados Fernánd ez
Secretario
Exp. N° Inh-2776-06/EJPH/Neyda.-
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