REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo
IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA
Abogada NELIDA IRIS CORREDOR, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 02 de mayo de 2006, la abogada Nélida Iris Corredor, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° 5JM-996-2004, seguida contra CRISTIAN ANDREW ROMERO CONTRERAS y FRANKLIN ARGENIS HERRERA URREA, alegando lo siguiente:
“(Omissis)
…conforme a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, dejo constancia de lo siguiente: “Me inhibo de conocer en la presente causa 5JM-996-2004, seguida a ROMERO CONTRERAS CRISTIAN ANDREW y HERRERA URREA FRANKLIN ARGENIS, por cuanto el abogado Froilan Roa, actuó como defensor del imputado ROMERO CONTRERAS CRISTIAN ANDREW , por ante el Juzgado Noveno de Control de este (sic); en tal sentido Circuito Judicial Penal (sic) en tal sentido me encuentro incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la circunstancia antes referida pudiera afectar mi imparcialidad, es todo”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”
La abogada Nélida Iris Corredor, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal, manifestó que el abogado Froilan Roa, actuó como defensor del imputado ROMERO CONTRERAS CRISTIAN ANDREW, sin embargo, en dicha inhibición no hace referencia alguna sobre la circunstancia que la llevó a plantear tal incidencia; no obstante, esta alzada considera que bien es sabido por los funcionarios del Poder Judicial del estado Táchira y visitantes del Edificio Nacional, sede de los Tribunales, que el abogado Froilan Roa estuvo casado con la Juez Nélida Iris Corredor.
Tal situación se subsume en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Ahora bien, del análisis hecho a la situación planteada, esta Sala considera, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por la abogada NELIDA IRIS CORREDOR, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 5JM-996-2004, seguida contra CRISTIAN ANDREW ROMERO CONTRERAS.
Segundo: Ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
Gerson Alexánder Niño
Presidente
Jafeth Vicente Pons Briñez Eliseo José Padrón Hidalgo
Juez Ponente
Miltón Eloy Granados Fernández
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Miltón Eloy Granados Fernández
Secretario
Exp. N° Inh-2779-06/EJPH/Neyda.-
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