REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo


IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA

Abogada NELIDA IRIS CORREDOR, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 27 de junio de 2006, la abogada Nélida Iris Corredor, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° 5JM-1127-2005, seguida contra el ciudadano HECTOR RAFAEL CIFONTES CARDENAS, alegando lo siguiente:

“(Omissis)
Me inhibo de conocer en la presente causa 5JM-1127-2005, seguida a HECTOR RAFAEL CIFONTES CARDENAS, en virtud de haber emitido opinión en la causa, al haber conocido como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, y haber dictado decisión, mediante la cual se efectuó la Audiencia Preliminar en la que se ordenó la apertura del Juicio Oral y Público, todo lo cual consta en las actuaciones que rielan a los folios 133 al 144, por tanto se acredita que me encuentro incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la circunstancia antes referida pudiera afectar mi imparcialidad, es todo.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”

La abogada Nélida Iris Corredor, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión, cuando ocupaba el cargo de Juez en el Tribunal Tercero de Control, lo cual afectaría su imparcialidad en el conocimiento del presente asunto.

Lo alegado por la Juez inhibida, se subsume en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, se observa, que efectivamente en fecha 27 de mayo de 2005, fue celebrada la audiencia preliminar con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL CIFONTES CARDENAS, por la comisión del delito de cooperador en el delito de homicidio intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho y entre otros puntos de la decisión, específicamente en el punto cuarto la juez inhibida, ordena la apertura a juicio oral. Al respecto, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por la abogada NELIDA IRIS CORREDOR, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 5JM-1127-2005, seguida contra el ciudadano HECTOR RAFAEL CIFONTES CARDENAS.

Segundo: Ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los______ días del mes de____________de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


Gerson Alexánder Niño
Presidente



Jafeth Vicente Pons Briñez Eliseo José Padrón Hidalgo
Juez Ponente




Miltón Eloy Granados Fernández
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Miltón Eloy Granados Fernández
Secretario
Exp. N° Inh-2848-06/EJPH/Neyda.-