REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADA:

Blanca Minerva Cárdenas, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.026.236 y domiciliado en la carrera 2 entre calles 15 y 16 casa N° 15-69, La Ermita, San Cristóbal.

TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme, en ocasión de la cual la ciudadana Blanca Minerva Cárdenas, fue condenada en fecha 05 de junio de 2.002, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión de los delitos de distribución y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 34 y 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto la juez recurrente, expuso lo siguiente:
“Por ante este Tribunal, cursa expediente N° E1-1689, seguido contra la penada CARDENAS BLANCA MINERCA, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, según sentencia dictada en fecha 05-06-2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la nuevísima (sic) Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según Gaceta Oficial N° 38.287 de fecha 05/10/2005, la cual cambia la situación jurídica de la penada CARDENAS BLANCA MINERVA, ya que la Ley especial reduce o disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenada; conforme lo establece el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 6 y 473 único aparte ejusdem, interpongo formalmente RECURSO DE REVISION DE LAS (SIC) SENTENCIA dictada en contra de la penada CARDENAS BLANCA MINERVA.”


Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 26 de octubre del 2006, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:

Observa esta Corte que la Juez del Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 01, de este mismo Circuito Judicial Penal, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para los delitos de Transporte de Estupefacientes y posesión, por la cual fue condenada la ciudadana Cárdenas Blanca Minerva, ya identificada, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la Juez accionante del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
La ciudadana CARDENAS BLANCA MINERVA, fue condenada mediante sentencia definitiva de fecha 05 de junio de 2.002, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto en los artículos 34 y 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal dispuso:
“En consecuencia la pena que se impone a la acusada Blanca Minerva Cárdenas por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, es la establecida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece una pena de diez a veinte años de prisión, tomada en su limite inferior, en virtud de lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por cuanto el acusado carece de antecedentes penales, tal como consta al folio 85 del expediente, es decir diez años de prisión. La pena que se impone a la acusada por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, es la prevista en el artículo 36 Ejusdem, que señala una pena de cuatro a seis años, tomada en su limite inferior, es decir cuatro años de prisión por la circunstancia antes referida; ahora bien, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal y en virtud de la concurrencia de delitos, la pena resultante es de doce años de prisión, la cual es disminuida en un tercio en virtud de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en definitiva la pena a aplicar la de ocho años de prisión, mas las accesorias de Ley, siendo procedente tal sanción, por cuanto el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes fue cometido en fecha 27 de mayo del 2000, es decir, antes de la primera reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal (25 de Agosto del 2.000), que no limitaba la rebaja de pena al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el hecho punible, siendo aplicable la extractividad prevista en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, por favorecer a la acusada.”

El juez 4 en esa oportunidad para aplicar la pena por los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y posesión de estupefacientes, tomó la pena mínima para ambos delitos, es decir, diez (10) años para el delito de distribución y por el delito de posesión cuatro (04) años respectivamente, conforme a lo previsto en los artículos 34 y 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ahora derogada), en virtud de que la penada Blanca Minerva Cárdenas, para el momento en que fue condenada no registraba antecedentes penales de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal. Ahora bien, aplicando lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, en virtud del concurso real de delitos, resultó en doce (12) años de prisión y a dicha pena aplicó lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido los hechos la ciudadana Blanca Minerva Cárdenas, rebajando un tercio, resultando a su juicio la pena definitiva de ocho (08) años de prisión.

Tomando en consideración las rebajas efectuadas por el juez en esa oportunidad se tiene que el delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes, ahora se encuentran tipificados en el último aparte del artículo 31 y artículo 34 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo procedente es rebajar dicha pena en la proporción correspondiente, para lo cual debe tomarse en cuenta la cantidad de droga decomisada a la referida penada, que fue de dieciocho (18) gramos con setecientos (700) miligramos, por un lado y por el otro la cantidad de doscientos setenta (270) miligramos, ambas muestras resultaron ser cocaína base, es decir, la pena por el delito de distribución de sustancias estupefacientes, se encuentra comprendida entre los limites de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, que tomada en su límite inferior, resulta cuatro (04) años, en virtud de no registrar antecedentes penales la referida penada, por lo que aplicó lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal. En lo que respecta al delito de posesión de estupefacientes, se encuentra tipificado actualmente en el artículo 34 de la novísima ley, que castiga con pena de uno (01) a dos (02) años, en virtud de que le fue encontrada la cantidad de setecientos (700) miligramos de cocaína, cuya pena se toma en su término medio conforme lo establece el artículo 37 ejusdem, es decir un (01) año y seis (06) meses de prisión y conforme al artículo 74. 4° ibidem, resulta un (01) año de prisión.
Ahora bien, como quiera que en el presente caso se presenta un concurso real de delitos, lo procedente es aplicar lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, es decir, aplicar la pena correspondiente al delito más grave que para el caso bajo estudio es el de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establecida en cuatro (04) años, con el aumento de la mitad de la pena correspondiente al otro delito que para el caso de marras es Posesión de Estupefacientes resultando seis (06) meses de prisión, por lo cual la pena a imponer resultaría en cuatro años (04) años y seis (06) meses de prisión, a la cual se debe aplicar la rebaja de un tercio establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y fijada en esa proporción por el sentenciador, por tanto debe rebajarse a la pena establecida un año (01) y seis (06) meses de prisión, quedando como pena definitiva a imponer a la penada BLANCA MINERVA CARDENAS, la de tres (03) años de prisión, por la comisión de los delitos de distribución y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 34 y 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora en los artículo 31 último aparte y 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así se decide.

Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor de la penada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por la cual fue condenada Blanca Minerva Cárdenas, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.

D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por la abogada Lupe Ferrer Alcedo, Juez Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta a la penada Blanca Minerva Cárdenas, en sentencia definitivamente firme de fecha 05 de junio del año 2.002, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y en su lugar se le rebaja a TRES AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y posesión de estupefacientes, previstos y sancionados en el último aparte del artículo 31 y 34, ambos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, se ordena la notificación a la recurrente, a la penada y a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente, a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los nueve (09) días del mes de octubre del dos mil seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,


GERSON ALEXÁNDER NIÑO
PRESIDENTE


JAFETH V. PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON H
JUEZ PONENTE JUEZ PROVISORIO

Refrendado:

MILTON ELOY GRANADOS
SECRETARIO DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa Nª 1Rr-1105-2006
JVPB-mc.-