REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: GERSON ALEXANDER NIÑO
San Cristóbal, 09 de octubre de 2006
196º y 147º
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, con el carácter de Defensora Pública XII Penal del acusado CHANNI STANLLER ORDOÑEZ, contra la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada el 08 de agosto de 2006, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ibidem, en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de robo impropio agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 456 ejusdem y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 3° y artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos CASTRO GONZALEZ JOSE DOLORES, ANDERSON ALBERTO GARCIA VARELA, JENRRY JOSE GARCIA VARELA y el Orden Público, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Se observa del recurso interpuesto, que fue intentado contra la decisión tomada por el Juzgado de Control al admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1303, de fecha 20 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUEÑO LOPEZ, dejó establecido con carácter vinculante lo siguiente:
“En consecuencia, esta Sala modifica su criterio, y así se establece con carácter vinculante, respecto a la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la primera parte del auto de apertura a juicio –admisibilidad de la acusación-, y contra la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto, ajustándolo a la ratio legis del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que apunta a no admitir el recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio, ya que se trata de una decisión que no causa gravamen irreparable al acusado, y cuya inimpugnabilidad no implica una vulneración de la garantía del debido proceso, ni mucho menos del derecho a la defensa consagrada en el artículo 49.1 Constitucional, ni con el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 Constitucional. Así se establece”.
Ahora bien, por cuanto se desprende del escrito de apelación que la defensa lo que persigue es que sea revocada por esta alzada la decisión de la juez de Control que admitió la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de su defendido, y tomando en cuenta la sentencia dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es evidente que dicha decisión es irrecurrible. De allí que el recurso de apelación interpuesto en el presente caso, resulte inadmisible conforme a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, con el carácter de Defensora Pública XII Penal del acusado CHANNI STANLLER ORDOÑEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,
GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-ponente
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
Aa-2909/GAN/mq
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