REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDA
Abogada Karina Teresa Duque Durán, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 14 de agosto de 2006, la abogada Karina Teresa Duque Durán, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal virtud expuso lo siguiente:
“…encontrándose el proceso en el estado de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia, observando que conforme lo manifestado por el aprehendido en nombramiento de defensor realizado ante este despacho en esta misma fecha, su defensor es el Abg. JEAN FERNANDO SANCHEZ GARAVITO, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.230, con domicilio procesal establecido en la Oficina 2, del Centro de Profesionales “Law Center”, ubicado en la carrera 2, con calle 3, sector Catedral, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, con quien me unen vínculos de amistad manifiesta; situación ésta, que considero afecta la imparcialidad necesaria para el conocimiento del asunto; y que ha sido motivo para que, en mi condición de Juez, me halla inhibido en anteriores oportunidades en las causas donde interviene como parte el referido profesional del derecho. En consecuencia estimo, me es obligatorio plantear, como en efecto lo hago la INHIBICIÓN para entrar a conocer sobre el fondo sobre (sic) la aprehensión de los imputados, acriba (sic) señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4, y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Suprema de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

“que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”

Por otra parte, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:

“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechosa de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”

La circunstancia alegada por la funcionaria, a criterio de esta Sala, si puede afectar la imparcialidad del Juez, correspondiendo a esta Corte decidir acerca de la inhibición propuesta por la ciudadana Juez Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por considerarse legalmente impedida; ya que esta institución constituye un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes.

Al analizar el caso bajo análisis, aprecia la Sala, que conforme lo ordena el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez mencionada ut supra formula su planteamiento inhibitorio invocando que existe amistad manifiesta con el abogado Jean Fernando Sánchez Garavito, defensor del imputado Luis Ricardo Páez Ibarra; circunstancia esta que puede afectar la objetividad necesaria de la mencionada Juez para administrar justicia, al encontrarse comprendida en una causal de orden subjetivo, como lo es el grado de amistad que mantiene con el referido abogado, defensor en la presente causas, lo que a juicio de esta alzada se subsume en uno de los supuestos establecidos en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe declararse con lugar, y así se decide.


D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Karina Teresa Duque Durán, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previsto en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los nueve (09) días del mes octubre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES:


GERSON ALEXÁNDER NIÑO
PRESIDENTE


JAFETH VICENTE PONS ELISEO JOSE PADRON H
JUEZ PONENTE JUEZ PROVISORIO


EL SECRETARIO,

MILTON ELOY GRANADOS

En la misma fecha se publicó.
Causa Nº 1-Inh-2895-06