REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDA
Abogada Vilma Chaparro de Nava, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Mediante acta de fecha 10 de agosto de 2006, la abogada Vilma Chaparro de Nava, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal virtud expuso lo siguiente:
“…Me INHIBO de seguir conociendo la presente causa. La razón que me lleva a desprenderme del conocimiento de la misma, radica en que durante el lapso fui designada como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, específicamente como Juez Cuarto de Control, en fecha 18-10-2004, decidí audiencia de presentación física de imputado, de calificación de flagrancia y de imposición de medida de coerción personal, en la que entre otras cosas califiqué la Flagrancia en la aprehensión del ciudadano VICTOR MANUEL CASTELLANOS MORALES; decreté Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mismo por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho); y por último ordené la prosecución de la causa por el procedimiento Ordinario, tal y como se evidencia en Acta de Audiencia de Presentación física, de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal que corre inserta del folio seiscientos cincuenta y cinco (655) de las actuaciones.
En consideración a lo manifestado anteriormente, me considero incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ya emití opinión en la causa con conocimiento de ella.”
En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.
Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente la funcionaria inhibida conoció de la causa como Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y en tal oportunidad decretó la flagrancia en la aprehensión del imputado Víctor Manuel Castellanos Morales, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; ordenó la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del referido imputado; situación esta que materializa la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Vilma Chaparro de Nava, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los nueve (09) días del mes de octubre de 2006.-. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES:
GERSON ALEXANDER NIÑO
PRESIDENTE
JAFETH VICENTE PONS B ELISEO JOSE PADRON H
JUEZ PONENTE JUEZ PROVISORIO
EL SECRETARIO,
MILTON ELOY GRANADOS
En la misma fecha se publicó.
Causa Nº 1-Inh-2901 -06/JVPB/mc
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