REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADOS:

DOMINIC YAKADI DY-YAKAK, de nacionalidad Ghanesa, natural de Accra, República de Ghana, Portador del Pasaporte de la Comunidad Europea (Gran Bretaña) N°038820900, y VICENT KOFI KORANTENG, de nacionalidad Canadiense Británica, natural de Accra, portador del Pasaporte N° VJ661235 de Canadá.
TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 7, Extensión San Antonio, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme, interpuesto por la abogada Lupe Ferrer Alcedo, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal, a favor de los ciudadanos DOMINIC YAKADI DY-YAKAH y VICENT KOFI KORANTENG, quienes fueron condenados en fecha 19 de septiembre de 2.000, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 07, Extensión San Antonio, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena cada uno de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto la juez recurrente, expuso lo siguiente:

“Por ante este Tribunal, cursa expediente N° E1-1263, seguido contra los penados DOMINIC YAKADI DY-YAKAK y VICENT KOFI KORANTENG, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia dictada en fecha 19-09-2000, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la nuevísima (sic) Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según Gaceta Oficial N° 38.287 de fecha 05/10/2005, la cual cambia la situación jurídica del penado DOMINIC YAKADI DY-YAKAK y VICENT KOFI KORANTENG, ya que la Ley especial reduce o disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado; conforme lo establece el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 6 y 473 único aparte ejusdem, interpongo formalmente RECURSO DE REVISIÓN DE LAS SENTENCIA dictada en contra de los penados DOMINIC YAKADI DY-YAKAK y VICENT KOFI KORANTENG”.


Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 26 de septiembre de 2006, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:

Observa esta Corte que la Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte de Estupefacientes por el cual fueron condenados los ciudadanos DOMINIC YAKADI DY- YAKAK y VICENT KOFI KORANTENG, ya identificados, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la Juez accionante del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:

Los Ciudadanos DOMINIC YAKADI DY-YAKAK y VICENT KOFI KORANTENG, fueron condenados mediante sentencia definitiva de fecha 19 de septiembre de 2.000, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal de Juicio dispuso:
“Que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, que este Tribunal toma en su término medio, conforme lo establece la regla general del artículo 37 del Código Penal, siendo la pena a imponer la de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, ahora bien, por cuanto los acusados KORANTEF VICEN KOFI, y DOMINIC YAKADI DY-YAKAH, por cuanto no consta en la presente causa (sic) que los acusados antes mencionados poseen antecedentes penales, se hacen acreedores de la rebaja prevista en el artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal, que este Tribunal la estima en TRES (03) AÑOS, los (sic) queda como resultado de la pena a imponer la de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, y por cuanto los acusados KORANTEF VICEN KOFI, y DOMINIC YAKADI DY-YAKAH admitieron los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, se hacen acreedores de la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y este Tribunal le hace la rebaja en Un Tercio (1/3) de la pena a imponer, quedando en definitiva la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN (sic)”.

La juez de Juicio en esa oportunidad para aplicar la pena por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomó en cuenta la pena mínima de ocho (08) años de prisión, en virtud de que los penados DOMINIC YAKADI DY-YAKAK y VICENT KOFI KORANTENG, no poseen antecedentes penales y se acogieron al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, observa esta alzada que los hechos que dieron origen a la presente causa tuvieron lugar el día 10-07-2000 a las 11:30 horas de la mañana cuando los efectivos militares Distinguido (GN) GRANADOS MONSALVE CARLOS, adscrito a la Unidad Canica del Destacamento de Fronteras N° 11, en compañía del semoviente canino de nombre King, y Distinguido (GN) ACOSTA BEJARANO FRANCISCO, adscrito al Cuarto Pelotón, Aeropuerto Internacional, “Gral. Juan Vicente Gómez”, de San Antonio del Táchira, Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, se encontraban cumpliendo funciones de seguridad en el sector de revisión de personas y equipajes en el terminal aéreo antes referido, cuando observaron a dos ciudadanos de tez oscura de origen extranjero, a quienes abordaron en términos respetuosos, y les señalaron su carácter de funcionarios de Órgano de Policía de Investigación Penal, de conformidad con el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que la facultad que les brinda la referida norma para proceder a efectuar revisión de sus equipajes y el cacheo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 122 ejusdem. Seguidamente los funcionarios actuantes procedieron a solicitar la identificación de los referidos ciudadanos, quienes manifestaron no hablar el idioma español, a continuación los funcionarios por medio de señas y un poco de conocimiento de inglés, lograron que los entendieran y les permitieran sus pasaportes, donde el primero de ellos se identificó con un pasaporte de la Comunidad Europea (Gran Bretaña) a nombre de DOMINIC YAKADI DY-YAKAH, signado con el N° 038820900, y el segundo de ellos con un pasaporte del Canadá a nombre de KORANTEG VICENT KOFI, signado con el número VJ661235, seguidamente los funcionarios actuantes les indicaron que iban a proceder a efectuarle una revisión ya que estaban nerviosos y les hacía presumir que llevaban consigo o dentro de sus equipajes una sustancia o algún producto que pudiera ser objeto de delito, seguidamente los funcionarios le indicaron que presentaran tales objetos y estos manifestaron que no llevaban nada y que estaban dispuestos a ser sometidos a la revisión correspondiente, posteriormente ubicaron a dos (02) ciudadanos que estaban cerca del lugar de los hechos para que sirvieran de testigos, los cuales fueron identificados como CELIS BLADIMIR, Cédula de Identidad N° V.-8.993.103, domiciliado en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, y SIERRA RUIZ SANTOS OMAR, Cédula de Identidad N° V.- 5.327.133, domiciliado en San Antonio del Táchira, posteriormente se dirigieron al puesto del Comando donde le efectuaron revisión del maletín del ciudadano DY-YAKAK DOMINIC YAKADI, encontrando en el mismo un pasaporte de la República de Ghana a nombre de DOMINIC YAKADI DY-YAKAH, signado con el N° H0003452 y los pasajes de dicho ciudadano que lo llevarían hasta la ciudad de Porlamar, seguidamente procedieron a efectuar la revisión personal, encontrándole adherido a su cintura en la parte delantera, dos envoltorios de color marrón y uno en la parte trasera de la cintura adherido con cinta adhesiva de color marrón, donde le indicaron al ciudadano que se lo quitara y al verificar su contenido encontraron en el envoltorio N° 1 la cantidad de 32 dediles forrados en un material rosado, procediendo a perforar con un punzón uno de los envoltorios, detectando en dichos dediles una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada Cocaína. El envoltorio N° 2, la cantidad de treinta y dos (32) dediles y el tercer envoltorio, la cantidad de diecinueve (19) forrados con el mismo material de color rosado; posteriormente solicitaron el apoyo del Comando Antidrogas del CIFAC N° 1, para efectuarle una prueba de narco test, presentándose el Tte (GN) FRANK ERNESTO PEREZ GONZALEZ, Jefe del Centro, quien tomó una muestra y al colocarla al narco test se obtuvo una coloración azul, característica propia de la Cocaína. Posteriormente se efectúo revisión corporal al ciudadano KORANTEF VICENT KOFI, no encontrando nada anormal, y procedieron a efectuar la detención del ciudadano DOMINIC YAKADI DY-YAKAH, a quien le fueron leídos sus derechos. Posteriormente le informaron a los referidos ciudadanos que les iban a realizar un examen de abdomen simple, manifestando los mismos no tener ningún impedimento, al mismo tiempo le informaron al Fiscal Octavo del Ministerio Público, haciendo acto de presencia la Dra. Carmen Beatriz Camargo Patiño, posteriormente los ciudadanos fueron trasladados a la Clínica Privada Divino Niño, donde le efectuaron el examen de abdomen simple, del cual se evidenció la presencia de cuerpos extraños, siendo trasladados al Ambulatorio Militar Cnel Germán Pineda Romero, siendo atendidos por la Dra. GLADIS YANETH LEON MUÑOZ, médico del referido ambulatorio. Posteriormente procedieron a informar de la novedad al Sargento Primero (GN) LEAL USECHE JAIRO ORLANDO, comandante del puesto, quien ordenó la reclusión en el ambulatorio militar para la expulsión de los cuerpos extraños.
Posteriormente, encontrándose ambos imputados internados en el Ambulatorio Militar antes indicado, el ciudadano KORANTENG VICENT KOFI, expulsó vía rectal en repetidas oportunidades desde las 4:50 p.m., del 10-07-2000 hasta las 6:50 a.m. del 11-07-2000, la cantidad de noventa y un (91) envoltorios de tipo dediles, contentivos todos de una sustancia que por sus características correspondía a la droga denominada Cocaína. El ciudadano DOMINIC YAKADI DY-YAKAH, expulsó vía rectal en repetidas oportunidades la cantidad de siete (7) envoltorios más tipo dediles contentivos todos de una sustancia que por sus características correspondía a la droga denominada Cocaína.

Tomando en consideración las rebajas efectuadas por la juez en esa oportunidad y que el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo procedente es rebajar dicha pena, en la proporción correspondiente, para lo cual debe tomarse en cuenta la cantidad de droga decomisada a cada uno de los referidos penados, que fueron de setecientos (700) gramos con cero (0) miligramos de cocaína, transportados por el ciudadano DOMINIC YAKADI DY-YAKAH; y setecientos diez (710) gramos con cero (0) miligramos de cocaína, transportados por el ciudadano KORANTENG VICENT KOFI, además de la forma(medio) en que la droga era transportada por cada uno de los referidos penados, por tanto se debe establecer que el ciudadano DOMINIC YAKADI DY-YAKAK, transportaba adheridos a su cintura en la parte delantera, dos envoltorios de color marrón y uno en la parte trasera, encontrándose en el envoltorio N° 1 la cantidad de 32 dediles forrados en un material rosado, en el envoltorio N° 2, la cantidad de treinta y dos (32) dediles y el tercer envoltorio, la cantidad de diecinueve (19) forrados con el mismo material de color rosado, procediendo a perforar con un punzón uno de los envoltorios, detectando en dichos dediles una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada Cocaína, además de que expulsó vía rectal la cantidad de siete (7) envoltorios más tipo dediles contentivos todos de la misma sustancia, que transportaba vía intraorgánica; por otra parte, el ciudadano KORANTENG VICENT KOFI, expulsó vía rectal, la cantidad de noventa y un (91) envoltorios de tipo dediles, contentivos todos de una sustancia que por sus características correspondía a la droga denominada Cocaína, por tanto, la pena se encuentra comprendida entre los limites de ocho (08) a diez (10) años de prisión, para el ciudadano DOMINIC YAKADI DY-YAKAH, y entre cuatro (04) a seis (06) años para el ciudadano KORANTENG VICENT KOF.

Precisado lo anterior, se pasa a verificar si procede o no, lo solicitado a favor del penado DOMINIC YAKADI DY-YAKAK, esta Corte procede a verificar lo solicitado, esto es, la rebaja de la pena que le fuera impuesta en la fecha en que fue sentenciado, para lo cual, esta Corte estima, que si bien es cierto se encuentra definitivamente firme la sentencia en la que fue condenado el mencionado ciudadano, al transportar una cantidad de setecientos diez (710) gramos con cero (0) miligramos de cocaína, no es menos cierto que la nueva ley, al contener disposiciones modificativas, tipifica y pena el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con una pena que se encuentra comprendida entre los limites de ocho (08) a diez (10) años de prisión, cuya media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, es de nueve (09) años de prisión, lo pertinente es que ahora le sea revisada la pena impuesta y se calcule de la siguiente forma: a la pena media aplicable de nueve (09) años de prisión, le restamos tres quintas partes entre el término inferior y el término medio, que equivalen a siete (07) meses y seis (06) días, quedando una pena aplicable de ocho (08) años, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, en virtud de no registrar antecedentes penales el referido penado, que al rebajar un tercio de la pena normalmente aplicable atendiendo todas las circunstancia conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el año 2.000 y al principio de extractividad establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal actual, al haber ocurrido el hecho antes de la reforma parcial del vigente texto orgánico adjetivo, resulta como pena definitiva a imponer a DOMINIC YAKADI DY-YAKAK, la de cinco (05) años, siete (07) meses y seis (06) días de prisión, y así se decide.

En relación al penado KORANTENG VICENT KOFI, esta Corte procede a verificar lo solicitado, esto es, la rebaja de la pena que le fuera impuesta en la fecha en que fue sentenciado, para lo cual, esta Corte estima, que si bien es cierto se encuentra definitivamente firme la sentencia en la que fue condenado el mencionado ciudadano, al transportar dentro de su organismo, una cantidad de setecientos diez (710) gramos con cero (0) miligramos de cocaína, no es menos cierto que la nueva ley, al contener disposiciones modificativas, tipifica y pena el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el tercer aparte del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (transporte de droga dentro de su cuerpo), con una pena que se encuentra comprendida entre los limites de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, cuyo media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, es de cinco (05) años de prisión, lo pertinente es que ahora le sea revisada la pena impuesta y se calcule de la siguiente forma: a la pena media aplicable de cinco años de prisión, le restamos tres quintas partes entre el término mínimo y el medio como lo hizo la recurrida, que equivale a siete (07) meses y seis (06) días, quedando cuatro (04) años cuatro meses (04) y veinticuatro (24) días, en virtud de no registrar antecedentes penales el referido penado, que al rebajar un tercio de la pena normalmente aplicable atendiendo todas las circunstancia conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el año 2.000 y al principio de extractividad establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal actual, al haber ocurrido el hecho antes de la reforma parcial del vigente texto orgánico adjetivo, resulta como pena definitiva a imponer a KORANTENG VICENT KOFI la de dos (02) años, once (11) meses y seis (06) días de prisión y así se decide.

Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.

De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado KORANTENG VICENT KOFI, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.

D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por la abogada Lupe Ferrer Alcedo, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal, a favor de los ciudadanos DOMINIC YAKADI DY-YAKAH y VICENT KOFI KORANTENG.

SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta a los penados DOMINIC YAKADI DY-YAKAH y VICENT KOFI KORANTENG, en sentencia definitivamente firme de fecha 19 de septiembre de 2.000, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 07, Extensión San Antonio, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual se les condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y en su lugar se le rebaja a CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION al penado DOMINIC YAKADI DY-YAKAH, y a DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, al penado VICENT KOFI KORANTENG, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia, se ordena la notificación a los penados y a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente, a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes octubre del dos mil seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Ponente Juez Provisorio



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



1-Rr-1111-2006/JVPB/jqr/mc