REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 13 de Mayo de 2005, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos JOHAN RAMON PEREZ TORRES y SANDRA MILDRED SALDARRIAGA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.109.320 y Nº V-14.546.516 en su orden, asistidos por el Abogado Eleazar gamez Morales, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66478, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-------------------------------------------------------------------- En fecha 04 de Octubre de 2006, compareció nuevamente por ante este Tribunal el ciudadano JOHAN RAMON PEREZ TORRES, asistido por la Abogada Glorys Bejarano y el Abogado Eleazar Gamez Morales, en representación de la ciudadana SANDRA MILDRED SALDARRIAGA DE PEREZ, y solicitaron la conversión en Divorcio.-----------------------------------------------------------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la
separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN
EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS CIUDADANOS JOHAN RAMON PEREZ TORRES y SANDRA MILDRED SALDARRIAGA DE PEREZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 21 de Marzo de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira según acta de Matrimonio Nº 10.--------------------------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil llevado por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.----------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS 197º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal