REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 07 de Diciembre de 2005, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano WUILIAN VICENTE VIVAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.219.367, asistido por la Abogada Carmen Cecilia Sutherland Lopez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24437, en la que solicita la INTERDICCION del ciudadano HECTOR LEONARDO VIVAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.249.692, el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-----------------
Con la solicitud acompaña: Copia simple de la cédula de identidad del solicitante; Copia simple de la cédula de identidad de HECTOR LEONARDO VIVAS BECERRA; Partida de Nacimiento N° 81 de fecha 13 de Agosto de 1968 perteneciente a HECTOR LEONARDO expedida por la Prefectura del Municipio San José de Bolívar del Estado Táchira; Partida de Nacimiento Nº 140 de fecha 20 de Diciembre de 1965, perteneciente al WUILIAN VICENTE, expedida por la Prefectura del Municipio San José de Bolívar del Estado Táchira, Copia simple de la evaluación de Incapacidad Residual expedida por la Dirección de Salud, División de Salud del Ministerio del Trabajo de fecha 12 de Noviembre de 2001; Copia del Acta de defunción Nº 11 de fecha 27 de Septiembre de 2001, perteneciente a ELEUTERIA BECERRA CHACON, expedida por la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira; Copia de la Partida de Nacimiento Nº 890 de fecha 28 de Marzo de 1963 perteneciente a MANFREDO OLINTO, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; Copia de la Partida de Nacimiento Nº 236 de fecha 10 de Agosto de 1964 perteneciente a ARGENIS ELIAS, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas, Distrito Uribante del Estado Táchira.----------------------------------------
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la Notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar al notado de incapaz ciudadano HECTOR LEONARDO VIVAS BECERRA, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadano, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.--------
En fecha 13 de Diciembre de 2005, la Abogada Carme Cecilia Sutherland Lopez, consignó ejemplar de Diario La Nación donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fué agregado a los autos en esa misma fecha.-------------------------
En fecha 16 de Enero de 2006, la Juez se avocó al conocimiento de la presente causa.----------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 16 de enero de 2006, este Tribunal designó a las Dras. OLGA PEREZ y YAMILE OLIVARES, como facultativas a fin de que examinen al ciudadano HECTOR LEONARDO VIVAS BECERRA, y emitan juicio sobre su estado intelectual.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Enero de 2006, compareció por ante este Tribunal las ciudadanas OLGA PEREZ y YAMILE OLIVARES, quienes aceptaron el cargo para lo cual fueron designadas y juraron cumplir fielmente con sus funciones.----------------
En fecha 26 de Enero de 2006, las Dras. OLGA PEREZ y YAMILE OLIVARES, consignaron el informe correspondiente a la evaluación del ciudadano HECTOR LEONARDO VIVAS BECERRA.------------------------------------------------
En fecha 30 de Enero de 2006, fué notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 02 de Febrero de 2006, siendo el día y hora señalada compareció por ante este Tribunal el ciudadano HECTOR LEONARDO VIVAS BECERRA, acompañado de su hermano el ciudadano WUILIAN VICENTE VIVAS BECERRA, a fin de ser interrogado por la Juez del despacho.----------------------------------------
En fecha 02 de Febrero de 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ARGENIS ELIAS VIVAS BECERRA ; VICENTE ALIAS VIVAS MARTINEZ; MANFREDO OLINTO VIVAS BECERRA y MIGDALIA ZAMBRANO DE VIVAS, quienes expusieron: Que si conocen a HECTOR LEONARDO; Que si presente problemas de retardo mental; Que se comporta bien, se levanta temprano y va a una Institución de Educación Especial; Que es un niño excepcional y por tal motivo hay que estar pendiente de todo; Que si consideran que es necesario que el Tribunal lo declare de incapaz y le nombre un tutor; Que sugieren como tutor a su hermano el ciudadano WUILIAN VICENTE VIVAS BECERRA.-------------------------
Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual al ciudadano HECTOR LEONARDO VIVAS BECERRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 07 de Febrero de 2006 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional del prenombrado HECTOR LEONARDO VIVAS BECERRA, y se nombró tutor interino al ciudadano WUILIAN VICENTE VIVAS BECERA, ya identificado, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2006-LRC-T02-45 y publicado por Diario “ La Nación”.----------------------
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Promovida la interdicción de HECTOR LEONARDO VIVAS BECERRA, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:----------------------------
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar a la notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------


b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar al ciudadano HECTOR LEONARDO VIVAS BECERRA, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.------------------------------------------------------
c) Notificar al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 07 de Febrero de 2006, se decretó la Interdicción Provisional de HECTOR LEONARDO VIVAS BECERRA, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su hermano el ciudadano WUILIAN VICENTE VIVAS BECERRA, el cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentado.-------------
SEGUNDO: Los facultativos nombrados por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al entredicho señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 31 del presente expediente.-----------------------------------------------------------------
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------

Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que el ciudadano HECTOR LEONARDO VIVAS BECERRA, se encuentra incapacitado para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que el entredicho recobre su capacidad.---------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO HECTOR LEONARDO VIVAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.249.692 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.-------------------------------------------------------------
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.---------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.--------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez días del mes de Octubre del dos mil seis.---------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

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