JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez de Octubre de 2006.-
196° y 147º
Recibido por distribución el escrito presentado por los ciudadanos MERALI CAROLINA MOLINA PÉREZ y FREDDY FERNANDO HERNÁNDEZ INFANTE, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, con Cédula de Identidad Nros V-14.264.172 y V-11116.983, de este domiciliado y hábiles, asistidos por el Abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 17.274, constante de un (1) folio útil, junto a anexos constante de tres (3) folios útiles, acompañado de Justificativo de Testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles. Fórmese Expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por los ciudadanos MERALI CAROLINA MOLINA PÉREZ y FREDDY FERNANDO HERNÁNDEZ INFANTE, ya identificados, quienes promovieron los siguientes testigos: ciudadanos XIOMARA COROMOTO MOLINA DE MORA y CARMEN TIBISAY ESCALANTE CONTRERAS, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana critica. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos MERALI CAROLINA MOLINA PÉREZ y FREDDY FERNANDO HERNÁNDEZ INFANTE, sus derechos de propiedad sobre un VEHÍCULO, con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: MONZA; AÑO: 1.985; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: AUM824; SERIAL DE MOTOR: VFV330137; SERIAL DE CARROCERÍA: 5K69VFV330137, según Registro de Vehículo N° 23166361, de fecha 20 de Octubre de 2003, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicación. Dicho Vehículo fue adquirido por un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena