GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. - San Cristóbal, diez de octubre de dos mil seis.-
196° y 147°

Recibido por Distribución, constante de dos (02) folios útiles el escrito junto con anexos, constante todo de veinte (20) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE ADOLFO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.172.997, asistida por la abogada IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.443; en el que expone: “…que el día 26 de diciembre de 2005, falleció en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, la ciudadana FRANCELINA CARDENAS VARELA, a consecuencia de arrollamiento en la Avenida Ferrero Tamayo frente al Edificio Potosí, Parroquia San Juan Bautista, el cual le produjo shock neurogenico FX polifragmentada de cráneo con exposición de masa encefálica; tal y como se evidencia del Acta de Defunción anexa, dejando como hijos de la de cujus a MARISOL CARDENAS DE TORRES, ENDER ESMIR CARDENAS, LUIS ALBERTO CARDENAS, JESUS MANUEL RAMIREZ CARDENAS, CIRO JOSE RAMIREZ CARDENAS y a JOSE ALDOFO CARDENAS. Anexa a la presente, copias de las respectivas Partidas de Nacimiento, junto con el Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles al ciudadano JOSE ADOLFO CARDENAS, ya identificado, y a sus hermanos MARISOL CARDENAS DE TORRES, ENDER ESMIR CARDENAS, LUIS ALBERTO CARDENAS, JESUS MANUEL RAMIREZ CARDENAS y CIRO JOSE RAMIREZ CARDENAS, todos en su condición de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA FRANCELINA CARDENAS VARELA.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

LA JUEZ

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se hizo lo ordenado, bajo el N° 6918.-

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ