JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de octubre de dos mil seis.-
196º y 147º

Recibido por Distribución constante todo de (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana DILIA ROSA ZAMBRANO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.074.481, domiciliada en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo con Avenida Ferrero Tamayo, asistida en este acto por el abogado SIMON ZAIDMAN KRENTER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.536.448, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.268; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana DILIA ROSA ZAMBRANO DE MEDINA, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera que el número correcto de su cédula de identidad de su es “V-3.074.481”, y no como erróneamente aparece “V-3.074.418”; es decir en lugar de “18” es “81”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registrador Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio N° 115, de fecha 19 de Julio de 1971, perteneciente a los ciudadanos GUILLERMO MEDINA SANCHEZ y DILIA ROSA ZAMBRANO. Expídanse las copias certificadas de ley.-
LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

LA SECRETARIA


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ



En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 32245.-
LA SECRETARIA



IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ


nancy