GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.
196º Y 147º
En fecha 08 de Agosto de 1985, se admitió la demanda de Ejecución de Hipoteca por parte del Banco Hipotecario de Occidente C.A.; a través de su apoderada la abogada Aura María Ochoa Arellano en contra del ciudadano Nemesio Pastran Barrera. En la misma fecha, se oficio al Registro Subalterno del Distrito Ayacucho, en San Juan de Colón, a fin de decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble formado por una casa de habitación.
Por cuanto el Tribunal observa que desde el 08 de Agosto de 1985, fecha en que la ciudadana, AURA MARÍA OCHOA ARELLANO con el carácter acreditado en autos, interpuso demanda, y desde esta actuación no se ha realizado ningún otra; es por ello, que al haber transcurrido hasta la presente fecha más de veintiún años sin que la parte actora halla cumplido con las formalidades de la citación o intimación, se declara la Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige:
“Toda Instancia se extingue por el
Transcurso de un año, sin haberse ejecutado
Ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL INMUELBLE DECRETADO. Y ASI SE DECIDE.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
MaryCris.
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