GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 30 de Octubre de dos mil seis.

196º y 147º

Visto el escrito de fecha veinte de Octubre de dos mil seis, realizado por el ciudadano Pradelio Rubén Zambrano Ramírez, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-164.178, asistido por el abogado Javier Alexis Martínez Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.114.194, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.819; donde solicita a este Tribunal que por cuanto la Sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 25 de Febrero de dos mil cuatro, ordena que en virtud de tratarse la causa de cobro de bolívares derivados de accidente de tránsito, en donde el demandado Pradelio Rubén Zambrano Ramírez alegó la intervención del tercero en garantía, la citación del llamado a la causa debe ser verificada, a los fines de que acuda a juicio, y esgrima sus argumentos de defensa, en consecuencia ordenó practicarse la citación en la persona del Tercero en Garantía, que en este caso es Seguro los Andes, por lo tanto; la citación debía de realizarse en la personas de uno de sus representantes. De igual forma, el solicitante alega que en la presente causa existe un litis consorcio pasivo, donde una de las partes demandadas no ha sido citada, y que por lo tanto, este Tribunal erró en el momento en que le dio continuidad a los lapsos procesales, cuando fijó en el folio ciento noventa y nueve auto de fecha 11 de Agosto de dos mil cuatro, la realización de la Audiencia Preliminar después de haberse notificado el último; por todo lo anterior solicita se reponga la causa al estado de que se cite a la garante Seguros los Andes.

Para decidir sobre lo anterior, este Tribunal observa, que en fecha 25 de Febrero de dos mil cuatro, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó decisión confirmando el auto apelado dictado por este Tribunal en fecha 15 de Julio de 2003, donde se ordenó la citación de la Sociedad Mercantil Seguros los Andes, en su carácter de tercero en garantía, por haberlo llamado a juicio la parte demandada ciudadano Pradelio Rubén Zambrano Ramírez, en su escrito de contestación de demanda; este Tribunal vista la decisión del Juzgado Superior, ordenó nuevamente en auto de fecha 14 de abril de 2004, citar como tercero en garantía a la empresa mercantil Seguros los Andes, en la persona de su presidente, vice-presidente o director, así mismo, se ordenó de conformidad con el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil la suspensión del curso de la causa por el término de 90 días continuos contados a partir de esa fecha, es decir, del 14 de Abril de 2004, dentro del cual deberían realizarse todas las citas y sus contestaciones; a partir de ese momento empezaron a trascurrir los 90 días antes señalados, de autos se evidencia, que la parte interesada, que hoy pide la reposición de la causa, dejó trascurrir los 90 días sin realizar ninguna gestión inherente a lograr la citación del tercero en garantía, el mismo auto de fecha 14 de Abril de 2004, tantas veces señalado, le indicó que aportara las respectivas copias para la elaboración de las compulsas, lo cual se evidencia de las actas procesales que no realizó, pasados los 90 días, en fecha 11 de Agosto de 2004 este Tribunal fijó la Audiencia Preliminar para la continuación del proceso, notificando a las partes de tal actuación; no puede ahora pretender el demandado lograr una reposición alegando una serie de situaciones, que no son realmente las planteadas en esta causa, por ejemplo, señala que Seguros los Andes, es codemandada y que constituye junto a él un litisconsorcio pasivo necesario, lo cual evidentemente no es cierto, pues la empresa mencionada fue citada como tercero en garantía, y era su carga lograr la citación dentro del lapso legal que establece la ley, al no hacerlo el Tribunal no podía continuar indefinidamente con la causa paralizada, por lo que el juicio continuó hasta el estado en que se encuentra actualmente.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA la reposición de la causa solicitada por el ciudadano Pradelio Rubén Zambrano Ramírez en su escrito de fecha 20 de octubre de dos mil seis.



REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA