JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

En fecha nueve de julio de dos mil cuatro, este Tribunal admitió la demanda intentada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN PACHECO CUADROS, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-81.159.898, hábil, domiciliado en la Fria, Municipio Garcia de Hevía, Estado Táchira; asistido por el abogado EVELIO CUADROS DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88671, contra el ciudadano JOSE GUILLERMO MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V. 5.732.529, en su carácter de librado aceptante, por PROCEDIMIENTO
DE INTIMACION, fundada en letra de cambio, librada en la Fria, el 19 de enero de 2004, por el monto de Bs. 14.000.000,00 a la orden de José del Carmen Pacheco, con fecha de vencimiento el 26 de enero del 2004; se decretó la intimación del ciudadano José Guillermo Méndez, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimado y de vencido un día mas que se le concedió como termino de distancia apercibido de ejecución pagará la suma de Bs. 14.000.000,00 por capital, más la suma de Bs. 291.666,66 por intereses de mora y la suma de Bs. 3.572.916,66 por concepto de honorarios profesionales o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el apartamento identificado con el N° 01-02 ubicado en el Bloque 17 E-01 de la Urbanización Rio Grita, Distrito Garcia de Hevia del Estado Táchira, descrito en el libelo de demanda por su situación y linderos.
En fecha diecisiete de enero de dos mil cinco, se recibió la comisión emanada al Juzgado del Municipio Garcia de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha veintidós de febrero de dos mil cinco, el abogado Evelio Cuadros, consignó poder especial, conferido por el ciudadano José del Carmen Pacheco Cuadros; así mismo solicitó se deje sin efecto la comisión de citación realizada por el Juzgado del Municipio Garcia de Hevía y pidió se comisionará nuevamente al Supra Juzgado a objeto de que practique de nuevo la citación en la persona de la abogada Carmen Beatriz Campos Alvarez, como apoderada de los aquí demandados. (fl. 49 )
En fecha ocho de marzo de dos mil cinco, este Tribunal dictó auto en el que deja sin efecto la comisión conferida al Juzgado del Municipio Garcia de Hevía con sede en la Fria y ordenó practicar la citación del demandado José Guillermo Mendez, en la persona de su apoderado abogada Carmen Beatriz Campos Alvarez, se comisionó al referido Juzgado a donde se acordó remitir la respectiva compulsa. (fl. 54)
En fecha cinco de abril de dos mil cinco, la Juez Temporal Diana Beatriz Carrero, se avocó al conocimiento de la presente causa, fijo un lapso de tres días de despacho a los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (fl. 55)
En fecha cinco de abril de dos mi cinco, este Tribunal expidió copia certificada del libelo junto con la boleta de intimación para el demandado y con oficio N° 396 se remitió al Juzgado Comisionado para la practica de la misma. (fl. 56)
En fecha seis de mayo de dos mil cinco, este Tribunal recibió del Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la comisión de citación debidamente cumplida. (fls. 59 al 64)
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
A los fines de resolver el presente expediente, se evidencia que en fecha 06 de mayo de 2005, se agregaron las resultas de la comisión de la intimación, el día 10 de mayo de 2005, se fijó como termino de distancia; a partir del 11 de mayo de 2005, empieza a correr el lapso de diez (10) días para la oposición, que venció el 25 de mayo de 2005.
Establece el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del Artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. “

En el presente expediente, se evidencia que la abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, apoderada judicial del ciudadano JOSE GUILLERMO MENDEZ, firmó la boleta de intimación en fecha 26 de abril de 2005, tal y como consta al folio 61 del expediente; de las actas que integran el expediente no consta que la parte demandada haya hecho oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a lo dispuesto en la norma transcrita, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, se condena al ciudadano JOSE GUILLERMO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.732.529, en su carácter de librado aceptante a cancelar a la parte actora las siguientes cantidades la suma de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00); por capital; más la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 291.666,66) por intereses de mora y la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs.3.572.916,66 ), por concepto de honorarios profesionales.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA

IRALY J. URRIBARRI D.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Siendo la una de la tarde del día de hoy.
La Secretaria

Iraly J. Urribarri D.
Zulay A.