REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 15 de Junio de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana CARMEN ROJAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.431.964, asistida por la abogada Marieva del Valle Jauregui Sosa, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 85.560, en la que solicita se rectifique el error cometido en el Acta de Defunción Nº 253 de fecha 08 de Mayo de 2003, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido de que aparece incorrectamente que dejo cuatro hijos nombrados “ GUILLERMINA, MARIA ANTONIA, LETICIA MARGARITA y MANUEL” siendo lo correcto que dejo cuatro hijos nombrados “ GUILLERMINA, MARIA ANTONIA, CARMEN Y MANUEL” .-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Julio de 2006, la ciudadana CARMEN ROJAS CHACON, asistida por la Abogada Marieva del Valle Jauregui Sosa, consignó ejemplar de Diario El Nacional, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fué agregado a los autos en esa misma fecha.---------------------------------------------
En fecha 02 de Octubre de 2006, fué notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta.----------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Defuncion y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 04 Partida de Nacimiento de la solicitante, donde consta el nombre correcto de la solicitante, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de la Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-----

Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Defunción Nº 253 de fecha 08 de Mayo de 2003, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a ANGELINA CHAPARRO DE ROJAS queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que aparece incorrectamente que dejo cuatro hijos nombrados “ GUILLERMINA, MARIA ANTONIA, LETICIA MARGARITA y MANUEL” siendo lo correcto que dejo cuatro hijos nombrados “ GUILLERMINA, MARIA ANTONIA, CARMEN Y MANUEL”.Y asi se decide.---------

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de llevado por ante el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.---------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un dias del mes de Octubre del dos mil seis. AÑOS 196º de la Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
Made