JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Treinta y Uno de Octubre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de seis (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana JANETH YOLANDA MENDEZ DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.252.549, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira, asistida por la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.631, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana JANETH YOLANDA MENDEZ DE RINCON, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es “MARIA” REGINA COLMENARES y no como incorrectamente aparece “ANA” REGINA COLMENARES. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 13, de fecha 25 de Enero de 1.993, inserta por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos MIGUEL RINCÓN MANTILLA y JANETH YOLANDA MENDEZ COLMENARES. Expídase copias certificadas.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

Elena