JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de Octubre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana MARINEL GOYENECHE DE DUEÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.642.832, de este domicilio y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada HILDA MARIA REYES SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 93.189, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MARINEL GOYENECHE DE DUEÑAS, ya identificada; y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el ACTA DE MATRIMONIO adolece del siguiente error: ”en el sentido de que para el momento de contraer Matrimonio Civil, se omitió su número de Certificado de Registro Civil de Nacimiento, como única identificación que tenía para ese momento, signado con el N° 3.5559.174. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 35, de fecha 12 de diciembre de 1996, inserta por ante ese mismo Juzgado, perteneciente a los ciudadanos DANNY JESUS DUEÑAS RAMIREZ y MARINEL GOYENECHE DURAN. Expídase las copias certificadas de ley.-

LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS LA SECRETARIA


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 32204.-

LA SECRETARIA


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

nancy