JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis de Octubre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana BERENICE SILVA DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.186.214, asistida por la Abogada Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.631, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana BERENICE SILVA DE CALDERON, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero numero de la cédula de identidad de la solicitante es “ 9.186.214” y no como incorrectamente aparece “ 9.168.214” Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio Pedro María Ureña y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio N° 87 de fecha 22 de Mayo de 1982, perteneciente a los ciudadanos BERENICE SILVA DE CALDERON y JIMMY CALDERON LOZANO. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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