REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once de octubre del año dos mil seis.
195° y 144°
Vista la diligencia de fecha 27 de septiembre de 2006, suscrita por la abogada Sonia Ramírez, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano Rigoberto Carrillo León, demandante de autos; contentiva en la consignación de documento debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 25 de Agosto de 2006, inserto bajo el N° 18, Tomo 222, folios 36 y 37 de los Libros de Autenticaciones que lleva ese Despacho, documento suscrito por los ciudadanos Rigoberto Carrillo León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.547.087, demandante de autos y por el ciudadano Israel Mora Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.228.239, demandado de autos; contentiva en la Transacción celebrada entre ellos como partes del presente proceso; el Tribunal, HOMOLOGA la misma en los términos indicados por ellos y le otorga el carácter de SENTENCIA PASADA DE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad en lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia para el archivo del Tribunal. En consecuencia, este Juzgado, levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en auto de fecha 4 de julio de 2006, recaída sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano Israel Mora Chacón, sobre un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 0404 del Bloque 18, ubicado en la Urbanización Los Teques II; Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; dicho apartamento tiene un área aproximada de sesenta y cinco metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (65,73 Mts2) y consta de sala-comedor, cocina, lavadero, baño y tres (3) dormitorios, cuyos linderos se especifican en autos. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Tàchira. Se da por terminado el presente juicio se ordena el archivo del expediente. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
En la misma fecha, se libró oficio Nº 1.425, para el Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; asimismo, se deja copia para el archivo del Tribunal y se archiva el expediente conforme se ordenó en el auto anterior.
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/lm.
Exp.18.561
Motivo: Cobro de Bolívares por regulación de alquileres
Partes: LEON RIGOBERTO CARRILLO contra ISRAEL MORA CHACÓN