REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 13 de octubre de 2006.

196º y 147º

Visto el escrito anterior de fecha 13 de octubre de 2006 (f.16), suscrito por la ciudadana NEISA JOSEFA ZERPA, con cédula de identidad No. V-1.584.497, parte co-solicitante en la presente causa signada bajo el No. 15.329 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, debidamente asistida de abogado y en virtud de que tal y como lo expresa en dicha diligencia el Tribunal observa que ciertamente existe un error material involuntario cometido en la sentencia de fecha 21 de enero de 2002 (f.10 y 11) en el número de cédula de la ciudadana NEISA JOSEFA ZERPA, en cuya sentencia colocaron V-1.584.487, siendo lo correcto V-1.584.497, es por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de error material involuntario cometido en la sentencia arriba descrita, procede a corregir el número de cédula indicado, siendo lo correcto: NEISA JOSEFA ZERPA, con cédula de identidad No. V-1.584.497.
El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados


JMCZ/cm.-
Exp. 15.329

“Copia certificada del auto CORRIGIENDO ERROR MATERIAL EN SENTENCIA efectuado en el Expediente Nº 15.329 relacionado con el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN solicitado por NEISA JOSEFA ZERPA y LUIS RAMÓN ÁLVAREZ ROJAS, fecha de entrada 10 de julio de 2001.