REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de octubre de 2006.-
196º y 147º
De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 10 de abril de 2006 (f.6), fue admitida la demanda en la presente causa en donde se ordenó la citación del demandado de autos ciudadano RAFAEL ENRIQUE MENDOZA HENRIQUEZ y la del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público, citación de éste último que consta en el expediente en boleta firmada que corre al folio 11. Al folio 10 del expediente corre diligencia del Alguacil Temporal del Juzgado quien manifestó que el citado RAFAEL ENRIQUE MENDOZA HENRÍQUEZ firmó la citación en fecha 03 de mayo de 2006 (fls. 9 y 10). El Primer Acto Conciliatorio se realizó el día 18 de julio de 2006 (f.13) en el mismo que la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado. El Segundo Acto Conciliatorio se realizó el día 04 de octubre de 2006 (f.14) en el mismo que la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado y donde se dejó constancia que al 5to día debería de realizarse el acto de contestación de la demanda. Este Tribunal de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil en virtud de que la parte demandante no se hizo presente en el Acto de la Contestación de la demanda, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA y así formalmente se decide. El Juez Temporal. Josué Manuel Contreras Zambrano (fdo.). La Secretaria. Jocelynn Granados (fdo.) J0MCZ/cm.- Exp: 18.414
suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del expediente Nº 18.414, relacionado con la demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES CAUSAL SEGUNDA, intentada por MARÍA YANETH CAMPOS contra RAFAEL ENRIQUE MENDOZA HENRIQUEZ. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 13 de octubre de 2006.