REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º
Recibida por distribución, constante todo de ocho (8) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto el ciudadano PEDRO JOSE OCHOA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.309.446, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por la abogada YUDARKY YASMIN MORA GUERRERO, Inpreabogado Nº 72.019, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Acta Nº 146 de fecha 03 de diciembre de 1946, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Cárdenas, Distrito Uribante del Estado Táchira, por cuanto al momento de asentar la respectiva partida se cometió el error material de no especificar el año de su nacimiento, pues aparece así: “…del corriente año…” siendo lo correcto, así: “…del año mil novecientos cuarenta y seis…”.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Partida de Nacimiento Nº 146, de fecha 03 de diciembre de 1946, que pertenece a PEDRO JOSE, solicitante de la rectificación, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
2. Partida de Nacimiento Nº 146, de fecha 03 de diciembre de 1946, que pertenece a PEDRO JOSE, solicitante de la rectificación, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante, Parroquia Cárdenas del Estado Táchira
3. Certificado de Bautismo expedido por la Diócesis de San Cristóbal Vicaria de la Ascensión del Señor, Parroquia Eclesiástica San José, La Fundación Estado Táchira, de fecha 30 de abril de 2006.
4. Copia de la cédula de identidad Nº V-3.309.446 que pertenece al ciudadano Ochoa Guerrero Pedro José.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material en la Partida de Nacimiento Acta Nº 146 de fecha 03 de diciembre de 1946, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Cárdenas, Distrito Uribante del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a los entes anteriormente señalados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que se especifique el año de nacimiento del solicitante y que aparezca así: “…del año mil novecientos cuarenta y seis …” y no como allí aparece “…del corriente año..”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Rectificación de la Partida de Nacimiento Acta Nº 146 de fecha 03 de diciembre de 1946, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Cárdenas, Distrito Uribante del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil Principal y Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el año de nacimiento del solicitante de la rectificación es “…del año mil novecientos cuarenta y seis...”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
EL(a) Secretario (a)
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18725
La Secretaria
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