REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º


Recibida por distribución constante todo de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto los ciudadanos ALEXANDER FERNANDO TARAZONA PEREZ y DAMARYS DEL CARMEN SUAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.792.406 y V-12.972.432 respectivamente, cónyuges entre sí, civilmente hábiles y domiciliados en Cagua, Estado Aragua, debidamente representados por su apoderado judicial abogado LEONARDO CESAR ONTIVEROS PAOLINI, Inpreabogado Nº 13.500, solicitaron la rectificación del Acta de Matrimonio Acta Nº 158 de fecha 26 de diciembre de 2001, asentada por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de omitir el estado civil de los cónyuges y solicitantes y cambiar el último dígito de la cédula de identidad de la cónyuge, pues aparece así: “…compareció el prenombrado contrayente con cédula Nº V-13792406, de 22 años de edad, de profesión operador de maquinaria, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, domiciliado en: Barrancas Parte Alta, calle principal casa Nº P-33, Municipio Cárdenas hijo de Fernando Tarazona y de Doris Graciela Pérez Roa, de profesiones jubilado y Licenciada en Enfermería, domiciliados en la misma dirección del contrayente. Y compareció también la contrayente con cédula Nº V-12972436, de 24 años de edad, de profesión cajera, natural de Táriba, Municipio Cárdenas domiciliada en Barrancas parte alta calle principal casa Nº P-0 Municipio Cárdenas, hija de José Suárez Guerra y de Betty Josefina Díaz de Suarez, de profesiones constructor y educadora, domiciliados en la misma dirección de la contrayente…” siendo lo correcto: “…compareció el prenombrado contrayente con cédula Nº V-13792406, de 22 años de edad, soltero, de profesión operador de maquinaria, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, domiciliado en: Barrancas Parte Alta, calle principal casa Nº P-33, Municipio Cárdenas hijo de Fernando Tarazona y de Doris Graciela Pérez Roa, de profesiones jubilado y Licenciada en Enfermería, domiciliados en la misma dirección del contrayente. Y compareció también la contrayente con cédula Nº V-12972432, de 24 años de edad, soltera, de profesión cajera, natural de Táriba, Municipio Cárdenas domiciliada en Barrancas parte alta calle principal casa Nº P-0 Municipio Cárdenas, hija de José Suárez Guerra y de Betty Josefina Díaz de Suarez, de profesiones constructor y educadora, domiciliados en la misma dirección de la contrayente…”.

Junto con el escrito de rectificación los solicitantes acompañaron:
1. Copia fotostática de las cédulas de identidad Nº V-13.792.406 y V-12.972.432, que pertenecen a los ciudadanos TARAZONA PEREZ ALEXANDER FERNANDO y SUAREZ DIAZ DAMARYS DEL CARMEN, solicitantes de la rectificación.
2. Acta de Matrimonio Nº 158 de fecha 26 de diciembre de 2001, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y que pertenece a los ciudadanos TARAZONA PEREZ ALEXANDER FERNANDO y SUAREZ DIAZ DAMARYS DEL CARMEN
3. Copia simple de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 11 de octubre del año 2001, relacionado con el Estado Civil de los ciudadanos TARAZONA PEREZ ALEXANDER FERNANDO y SUAREZ DIAZ DAMARYS DEL CARMEN, solicitantes de la rectificación.
4. Poder otorgado por los ciudadanos ALEXANDER FERNANDO TARAZONA PEREZ y DAMARYS DEL CARMEN SUAREZ DIAZ al abogado LEONARDO CESAR ONTIVEROS PAOLINI, autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua, el 05 de octubre de 2006, anotado bajo el Nº 73, Tomo 251.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”

El artículo 462 del Código Civil señala:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”. (Mayúsculas y subrayado del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta Nº 158 de fecha 26 de diciembre de 2001, asentada por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registrador Civil del Municipio Cárdenas y Registrador Civil Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos TARAZONA PEREZ ALEXANDER FERNANDO y DAMARYS DEL CARMEN SUAREZ DIAZ, en el sentido de que se mencione el estado civil de los contrayentes y aparezca así: “…compareció el prenombrado contrayente con cédula Nº V-13792406, de 22 años de edad, soltero, de profesión operador de maquinaria, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, domiciliado en: Barrancas Parte Alta, calle principal casa Nº P-33, Municipio Cárdenas hijo de Fernando Tarazona y de Doris Graciela Pérez Roa, de profesiones jubilado y Licenciada en Enfermería, domiciliados en la misma dirección del contrayente. Y compareció también la contrayente con cédula Nº V-12972432, de 24 años de edad, soltera, de profesión cajera, natural de Táriba, Municipio Cárdenas domiciliada en Barrancas parte alta calle principal casa Nº P-0 Municipio Cárdenas, hija de José Suárez Guerra y de Betty Josefina Díaz de Suarez, de profesiones constructor y educadora, domiciliados en la misma dirección de la contrayente…” y no como allí aparece, es decir: “…compareció el prenombrado contrayente con cédula Nº V-13792406, de 22 años de edad, de profesión operador de maquinaria, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, domiciliado en: Barrancas Parte Alta, calle principal casa Nº P-33, Municipio Cárdenas hijo de Fernando Tarazona y de Doris Graciela Pérez Roa, de profesiones jubilado y Licenciada en Enfermería, domiciliados en la misma dirección del contrayente. Y compareció también la contrayente con cédula Nº V-12972436, de 24 años de edad, de profesión cajera, natural de Táriba, Municipio Cárdenas domiciliada en Barrancas parte alta calle principal casa Nº P-0 Municipio Cárdenas, hija de José Suárez Guerra y de Betty Josefina Díaz de Suarez, de profesiones constructor y educadora, domiciliados en la misma dirección de la contrayente…”. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Acta Nº 158 de fecha 26 de diciembre de 2001, asentada por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Cárdenas y Registrador Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida, dejándose constancia que el estado civil de los cónyuges es soltero y que el número de cédula de identidad de la cónyuge es así: “…compareció el prenombrado contrayente con cédula Nº V-13792406, de 22 años de edad, soltero, de profesión operador de maquinaria, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, domiciliado en: Barrancas Parte Alta, calle principal casa Nº P-33, Municipio Cárdenas hijo de Fernando Tarazona y de Doris Graciela Pérez Roa, de profesiones jubilado y Licenciada en Enfermería, domiciliados en la misma dirección del contrayente. Y compareció también la contrayente con cédula Nº V-12972432, de 24 años de edad, soltera, de profesión cajera, natural de Táriba, Municipio Cárdenas domiciliada en Barrancas parte alta calle principal casa Nº P-0 Municipio Cárdenas, hija de José Suárez Guerra y de Betty Josefina Díaz de Suarez, de profesiones constructor y educadora, domiciliados en la misma dirección de la contrayente…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Lizbeth Pernía Roa
Secretaria Temporal

JMCZ/ebs.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria
Exp.18726