REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º

Recibida por distribución, constante todo de dieciséis (16) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto el ciudadano PEDRO IVAN AGELVIZ ROJAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.993.578, mayor de edad, hábil, domiciliado en San Antonio del Táchira, debidamente representado por el abogado PEDRO LUCIANO BRACAMONTE, Inpreabogado Nº 7311, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Acta Nº 901 de fecha 02 de septiembre de 1979, asentada por ante la Prefectura del entonces Municpio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, por cuanto al momento de asentar la respectiva partida se cometió el error material de cambiar la última letra del primer apellido del padre del solicitante de la Rectificación, pues aparece así: “…AGELVIZ…” siendo lo correcto, así: “…AGELVIS…”.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:
5. Partida de Nacimiento Nº 901, de fecha 02 de septiembre de 1979, que pertenece a PEDRO IVAN, solicitante de la rectificación, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.
6. Partida de Nacimiento Nº 901, de fecha 02 de septiembre de 1979, que pertenece a PEDRO IVAN, solicitante de la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira
7. Partida de Nacimiento Nº 221 de fecha 14 de julio de 1915, que pertenece a Modesto Agelvis Bracamonte, padre del solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y donde se evidencia que el primer apellido finaliza con s.
8. Acta de Matrimonio Nº 279 de fecha 03 de septiembre de 1975, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, que pertenece a los ciudadanos MODESTO AGELVIS y MARIA JUANA ROJAS, padres del solicitante.
9. Acta de Matrimonio Nº 279 de fecha 03 de septiembre de 1975, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, que pertenece a los ciudadanos MODESTO AGELVIS y MARIA JUANA ROJAS, padres del solicitante
10. Copia de la cédula de identidad Nº V-8.993.578 que pertenece al ciudadano AGELVIZ ROJAS PEDRO IVAN, solicitante de la Rectificación.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”

En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material en la Partida de Nacimiento Acta Nº 901 de fecha 02 de septiembre de 1979, asentada por ante la Prefectura del entonces Municpio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a los entes anteriormente señalados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el primer apellido del padre del solicitante que aparezca así: “…AGELVIS…” y no como allí aparece “…AGELVIZ..”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Rectificación de la Partida de Nacimiento Acta Nº 901 de fecha 02 de septiembre de 1979, asentada por ante la Prefectura del entonces Municpio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil Principal y Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el primer apellido del padre del solicitante de la rectificación es “…AGELVIS...”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
El(a) Secretario (a)
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp.

El(a) Secretario(a)


expediente Nº 18.729 relacionado con la solicitud de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por AGELVIZ ROJAS PEDRO IVAN.