REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 147º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos ARBERTY ENRIQUE MAESTRE POTILLO Y NORAIMA ANAIS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.780.791 y V-7.901.544 respectivamente, cónyuges entre si y de éste mismo domicilio, asistidos por el abogado Juan Pablo Jiménez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.101, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
En fecha 31 de julio de 2006 fue admitida la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación que corre agregada al folio siete (07) del expediente, presentándose su representante el 17 de octubre de 2006, la abogada NANCY APARICIO GUILLÉN, Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la familia del Estado Táchira (f.10), quien no objetó la misma por haberse cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-a del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos ARBERTY ENRIQUE MAESTRE POTILLO Y NORAIMA ANAIS URDANETA, de las características dichas, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según consta en el Acta No. 67 de fecha 14 de octubre de 1993, asentada por ante la prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2006. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria Temporal
Lizbeth del Valle Pernía
JMCZ/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 18622
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