REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de octubre de 2006.
196º y 147º
Recibido por distribución, constante de un (01) folio útil y los recaudos constantes de dos (2) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges: ALLAN MILLAN CONTRERAS SUÁREZ y YESICA LUCSARY VILLABONA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.856.108 y V-18.256.251, respectivamente, de este domicilio y hábiles. Este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifique al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Lizbeth Pernía Roa
Secretaria Temporal
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se libó la boleta para el Fiscal y se entregó a la Alguacil.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES
SOLICITANTES: ALLAN MILLAN CONTRERAS SUÁREZ y YESICA LUCSARY VILLABONA RUIZ