REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 02 de octubre de 2006.

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 02 de octubre de 2006 (f.45), suscrita por la ciudadana JACINTA ZAMBRANO SANDOVAL, con cédula de identidad No. V-9.222.431, parte demandante en la presente causa signada bajo el No. 10.836 de DIVORCIO CAUSALES SEGUNDA Y TERCERA intentada en contra del ciudadano JULIO OMAR BAUTISTA CASTRO, debidamente asistida de abogado y en virtud de que tal y como lo expresa en dicha diligencia el Tribunal observa que ciertamente existe un error material involuntario cometido en la sentencia de fecha 06 de mayo de 1992 (f.39 y 40) en el número de cédula de la ciudadana JACINTA ZAMBRANO DE BAUTISTA, en cuya sentencia colocaron V-5.027.779, siendo lo correcto V-9.222.431, es por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de error material involuntario cometido en la sentencia arriba descrita, procede a corregir el número de cédula indicado, siendo lo correcto: JACINTA ZAMBRANO DE BAUTISTA, con cédula de identidad No. V-9.222.431.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados


JMCZ/cm.-
Exp. 10.836

“Copia certificada del auto CORRIGIENDO ERROR MATERIAL EN SENTENCIA efectuado en el Expediente Nº 10.836 relacionado con el juicio seguido por JACINTA ZAMBRANO contra JULIO OMAR BAUTISTA CASTRO por DIVORCIO, fecha de entrada 25 de abril de 1991.