REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º

Recibida por distribución constante todo de cinco (5) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto los ciudadanos NEPOMUCENO HERRERA y MARIA LUISA VILLAMIZAR MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.114.043 y V-3.794.446, en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, debidamente asistida por el el abogado YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA, Inpreabogado Nº 78.763, solicitaron la rectificación del Acta de Matrimonio Inserción Acta de Matrimonio Nº 133, de fecha 12 de junio de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de cambiar el cuarto dígito del número de la cédula de identidad del cónyuge, pues aparece así: “…V-13.144.043…”, siendo lo correcto “…V-13.114.043…”. Igualmente al señalar el nombre de la madre de la cónyuge le cambió la cuarta letra, pues aparece así: “…ELVA…” siendo lo correcto “…ELBA…”.

Junto con el escrito de rectificación los solicitantes acompañaron:
1. Copia fotostática de las cédulas de identidad Nº V-3.794.446 y V-13.114.043, que pertenecen a los ciudadanos MARÍA LUISA VILLAMIZAR MORA y NEPOMUCENO HERRERA, solicitantes de la rectificación.
2. Inserción Acta de Matrimonio No. 133 de fecha 12 de junio de 1996, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y que pertenece a los ciudadanos MARÍA LUISA VILLAMIZAR MORA y NEPOMUCENO HERRERA.
3. Partida de nacimiento Nº 311 de fecha 17 de junio de 1951, que pertenece a la ciudadana MARIA LUISA VILLAMIZAR MORA, y en la que se evidencia que su madre es la ciudadana ELBA MARIA MORA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”

El artículo 462 del Código Civil señala:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”. (Mayúsculas y subrayado del Tribunal).








En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Inserción Acta de Matrimonio Nº 133, de fecha 12 de junio de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registrador Civil del Municipio Córdoba y Registrador Civil Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HERRERA NEPOMUCENO y MARIA LUISA VILLAMIZAR MORA, en el sentido de que el número de cédula de identidad del contrayente aparezca así: “…V-13.114.043…” y no como allí aparece, es decir: “…V-144.043…”. Y en que el nombre de la madre de la contrayente aparezca así: “…ELBA…” y no como allí aparece, es decir: “…ELVA…”. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Inserción Acta de Matrimonio Nº 133, de fecha 12 de junio de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Córdoba y Registrador Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida, dejándose constancia que el número de cédula del contrayente es así: “…V-13.114.043,…” y el nombre de la madre de la contrayente es así: “… ELBA…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Lizbeth del Valle Pernía
Secretaria Temporal

JMCZ/ebs.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria



Exp`. 18.743