REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de octubre de 2006.

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 11 de octubre de 2006 (F. 295 y vto), presentada por los abogados JUAN RAMÓN URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-3.192.439, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.190, actuando con el carácter de de Apoderado de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO MORA BARRAGAN y AMADO GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.331.302 y V-5.344.267, respectivamente, plenamente identificados en este expedientes y del expediente N° 30141 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estaco Táchira, el cual se recibió en este Juzgado y se acumulo a la presente causa, por una parte y por la otra el abogado LUIS ANTONIO MORENO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.158.866, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.104, respectivamente, actuando con el carácter de Co-apoderado del ciudadano SATURNINO DE LA CRUZ PÉREZ, parte demandante en las causas arriba señaladas, contentiva del CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el presente proceso; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado al acto y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 8 de agosto de 2003 y medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estaco Táchira, en el expediente N° 30141 en fecha 01 de septiembre de 2003. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador correspondiente. Conforme a lo solicitado, se acuerda hacer entrega al demandado y/o a sus Apoderados, los instrumentos cambiarios los cuales reposan en la Caja de Seguridad de este Tribunal Se acuerda anexar copia certificada del presente auto al expediente acumulado. Se da por terminado el juicio y el recibido del Juzgado antes indicado y se ordena el archivo de los mismos.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Lizbeth Pernía Roa
Secretaria Temporal
JMCZ/mr.-
Exp: 16705
En la misma fecha se ofició para el registro bajo los Nros _______ y _______; asimismo se agregó la copia certificada al expediente acumulado.
DEMANDANTE: SATURNINO DE LA CRUZ QUIROZ PÉREZ
DEMANDADO: EDUARDO ANTONIO MORA BARRAGAN
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN