REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 26 de Octubre de 2006.

196° y 147°

Visto el escrito de fecha 19 de octubre de 2006 (f. 205 y 206), presentado por el abogado LEONCIO CUENCA ESPINOZA, apoderado judicial de la tercero opositora ciudadana MARIA SOTO JAIMES, mediante el cual manifiesta que el ciudadano ABEL RANGEL ORTEGA, adjudicatario del inmueble rematado, tendrá que hacer valer sus derechos en juicio aparte contra la tercero en cuestión ya que ésta se encuentra en posesión del inmueble e igualmente solicita que en el auto de fecha 17 de octubre de 2006 (f. 202 y 203), se aclare que la entrega ordenada debe efectuarse contra el demandado y ejecutado GUILLERMO MONCADA GARCIA, dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal a fin de resolver sobre dichos planteamientos observa que efectivamente en el auto de fecha 17 de octubre de 2006 (f. 202 y 203), se acordó la entrega del inmueble rematado al ciudadano ABEL RANGEL ORTEGA, sin especificarse que la persona que debe realizar dicha entrega es el demandado y ejecutado GUILLERMO MONCADA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.022.551, en tal virtud a fin de corregir dicho error material este Juzgador ordena tener el presente auto como complemento de la entrega acordada y en consecuencia deja sin efecto la comisión librada en la fecha indicada con oficio Nro. 1443. Líbrese nuevamente despacho dirigido al Juzgado comisionado, con inserción del presente auto.

Respecto a la solicitud de que se dejen a salvo los derechos de terceros, este Jurisdicente niega dicho pedimento por cuanto en fecha 11 de abril de 2006 (f. 135 al 143), emitió opinión sobre la procedencia de la oposición formulada por la ciudadana MARIA SOTO JAIMES contra la medida de embargo ejecutivo practicada en autos, declarándola sin lugar por considerar que no se encontraban los extremos exigidos por el único aparte del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, lo que conlleva a que dicho asunto deberá dilucidarse por juicio aparte.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria Temporal

Lizbeth del Valle Pernía
En la misma fecha se libró el despacho ordenado con oficio Nro_____ y se entregó al Alguacil.
lgb