REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 27 de octubre de 2006.
196º y 147º
Visto el Convenimiento celebrado entre las partes abogado JORGE IVAN MÁRQUEZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano WILLIANS ALFONSO ZAMBRANO DUQUE, parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra, la ciudadana MARILYN ELIZABETH VERA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.838, asistida por el abogado EDUARDO BENJAMIN PÉREZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.306, parte demandante en la presente causa, respectivamente por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de junio de 2006, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el mismo y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Vista igualmente la diligencia de fecha de fecha 10 de octubre de 2006, presentada por el abogado JORGE IVAN MÁRQUEZ RAMÍREZ, antes identificado, y por cuanto de su propia manifestación se desprende que la parte demandada dio cumplimiento con el convenimiento, en consecuencia, se levanta la medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha 13 de febrero de 2006, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Lizbeth Pernía Roa
Secretaria Temporal
JMCZ/mr.- Exp: 18506
DEMANDANTE: abogado JORGE IVAN MÁRQUEZ RAMÍREZ, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano WILLIANS ALFONSO ZAMBRANO DUQUE
DEMANDADO: MARILYN ELIZABETH VERA MOLINA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN