REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 31 de Octubre de 2006.
196° y 147°
Vistas las diligencias de fechas 09 de marzo y 26 mayo de 2004 (f.226-228), suscritas por los ciudadanos Armando Antonio Roa Escobar, María Lourdes Roa de Esteves y Cesar Alberto Roa Escobar, quienes son codemandados en el presente proceso, asimismo vistas las diligencias de fechas 27 de julio y 08 de agosto de 2006 (f.294 y 295), suscrita por el abogado Julio Pérez Vivas, Apoderado de la parte actora, por medio de las cuales han solicitado la Perención de la Instancia, por falta de impulso procesal, éste Tribunal observa, que en fecha 30 de enero de 2006 (f.264-271) se dictó auto, a través del cual se hizo un resumen de lo acontecido en el presente proceso y se determinó el estado en el que se encontraba para ese momento.
La presente litis versa sobre una demanda de Partición, en la cual el ciudadano Felix Alfredo Garcia Garcia demandó a catorce comuneros, y una vez admitida como fue la demanda de PARTICIÓN, observa este Tribunal que los codemandados ALBA YELITZA ROA ESCOBAR, JUDITH MAYANIN ROA DE ESCALANTE, CESAR ALBERTO ROA ESCOBAR, ZULAY MARINA ROA ESCOBAR, ARMANDO ANTONIO ROA ESCOBAR, LOURDES MARIA ROA ESCOBAR DE ESTEVES, JUAN CARLOS ROA ALVIAREZ, ALBA MERCEDES ROA ALVIAREZ, MARIA MERCEDES ALVIAREZ Viuda de ROA, DALILA MARINA ROA ESCOBAR DE ARAY y ALVARO ROA ZAMBRANO, convinieron en la demanda de partición y renunciaron al lapso concedido para la contestación de la demanda. Los codemandados ALFONSO ROA ESCOBAR y CONSUELO ROA DE MEDINA opusieron cuestiones previas y el codemandado IVAN ROA ESCOBAR no se hizo presente en el juicio.
En fecha quince de abril de 1.999, este Tribunal decidió la IMPROCEDENCIA e INADMISIBILIDAD de las cuestiones previas opuestas por los codemandados CONSUELO ROA DE MEDINA y ALFONSO ROA ESCOBAR, y en virtud de que no hubo oposición a la partición por parte de ninguno de los codemandados debidamente citados, DISPUSO de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el emplazamiento de las partes para el nombramiento de partidor, a las once de la mañana del décimo día de despacho siguiente a que constara en autos la notificación de las partes.
En virtud, que en el presente proceso hubo Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva en fecha 15 de abril de 1999, en la cual se ordenó la notificación de las partes, y una vez se verificaran las mismas se procedería al nombramiento de Partidor, notificación ésta que fue ratificada en auto de fecha 30 de enero de 2006, las cuales han sido practicadas a excepción de la notificación del abogado Fernando Méndez Arellano, quien es Apoderado Judicial de ocho de los codemandados y la notificación del abogado Alonso Enrique Medina Roa, Apoderado Judicial de la codemandada Consuelo Roa de Medina, en consecuencia, por lo anteriormente expuesto este Tribunal Declara Improcedente la Solicitud de Perención de la Instancia solicitada. Y así se decide.
Josué M. Contreras Zambrano
Juez Temporal Lizbeth del Valle Pernía
Secretaria Temporal
JMCZ/mzp
Exp: 13.364