REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 147º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JORGE CELIS RINCÓN y NIDIA DE JESÚS PELAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.304.967 y V-17.284.625 respectivamente, ella antes de nacionalidad colombiana identificada con cédula de identidad No. E-81.844.307, cónyuges entre si y domiciliados en San Rafael de El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, asistidos por la abogada Nancy Cecilia Carvajal Ariza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.403, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2006, el Tribunal Admite la solicitud y en el mismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio seis (6) del expediente.
En fecha 30 de octubre de 2006, compareció la abogada MARÍA G. NUÑEZ DE USECHE, en su condición de Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (f.10)
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JORGE CELIS RINCÓN y NIDIA DE JESÚS PELAEZ, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha ocho (08) de junio de 1994, según consta en Acta de Matrimonio Nº 83.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria Temporal

Lizbeth del Valle Pernía
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:40 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp: 18.709