REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos GERMAN ALONSO LÓPEZ SERRANO y ANA RAFAELA NIÑO SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.705.670 y V-5.686.616 respectivamente, cónyuges entre si y de éste mismo domicilio, asistidos por la abogada Dugly Mesa Echevarria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.887, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2006, el Tribunal Admite la solicitud y en el mismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio siete (7) del expediente.
En fecha 30 de octubre de 2006, compareció la abogada MARÍA G. NUÑEZ DE USECHE, en su condición de Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (f.9)
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos GERMAN ALONSO LÓPEZ SERRANO y ANA RAFAELA NIÑO SAYAGO, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha treinta (30) de noviembre de 1982, según consta en Acta de Matrimonio Nº 401.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria Temporal
Lizbeth del Valle Pernía
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:50 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 18.710
|