REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 147º

Recibida por distribución, constante todo de veinte (20) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano JORGE APOLINAR CONTRERAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-6.078.644, representado por la abogada Leudi Torres de Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.905, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 202 de fecha 31 de julio de 1951; por cuanto manifiesta que al momento de insertar una nota marginal equivocadamente la persona encargada de asentar dicha nota transcribió la misma en el Acta de Nacimiento del Solicitante incurriendo en el error material de que dicha nota no iba en esa Acta de Nacimiento ya que la misma expresa lo siguiente: “…NOTA: JORGE APOLINAR CHACÓN, a quien corresponde esta partida falleció el 20 de Agosto de 1952, según acta No. 58, Delicias 21 de agosto de 1952.- Srio fdo ilegible…”, siendo lo correcto haber inserto dicha nota en la que corresponde a la ciudadana MAURICIA CRUZ DE CHACÓN quien es la persona que falleció según el acta de defunción descrita en la nota marginal, o sea, Acta No. 58 de fecha 21 de agosto de 1952 y no en el Acta de Nacimiento del solicitante.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

26. Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento No. 202 de fecha 30 de julio de 1951 emitida por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
27. Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento No. 202 de fecha 30 de julio de 1951 emitida por el Registro Principal del Estado Táchira
28. Copia Fotostática simple de la Cédula de Identidad signada con el No. V-6.078.644 perteneciente al solicitante JORGE APOLINAR CONTRERAS CHACÓN.
29. constancia de Fe de Vida del solicitante emitida por la Prefectura del Municipio Rafael Urdaneta.
30. Certificado de Bautismo del solicitante emitida por la Parroquia Eclesiástica del San José d Delicias del Estado Táchira.
31. Acta de nacimiento No. 352 de fecha 21 de agosto de 1980 emitida por la Prefectura de la Parroquia Carrizal, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda perteneciente al ciudadano JORGE HUMBERTO hijo del solicitante.
32. Acta de nacimiento No. 18 de fecha 25 de enero de 1983 emitida por la Prefectura de la Parroquia Carrizal, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda perteneciente al ciudadano JONATHAN ALEXANDER hijo del solicitante.
33. Acta de nacimiento No. 190 de fecha 25 de abril de 1984 emitida por la Prefectura de la Parroquia Carrizal, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda perteneciente a la ciudadana DAMARIS BÁRBARA hija del solicitante.
34. Acta de nacimiento No. 566 de fecha 21 de julio de 1992 emitida por la Prefectura de la Parroquia Carrizal, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda perteneciente a la ciudadana EMILYN CAROLINA hija del solicitante.
35. Acta de defunción No. 3 de fecha 03 de abril de 1995 emitida por la Prefectura del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira perteneciente al ciudadano CARLOS JULIO CONTRERAS CRUCES padre del solicitante.
36. copia fotostática simple del RIF del ciudadano JORGE APOLINAR CONTRERAS CHACÓN solicitante de la presente rectificación.
37. Acta de Defunción No. 58 de fecha 21 de agosto de 1951 emitida por la Prefectura del entonces Municipio Delicias, Distrito Junín del Estado Táchira perteneciente a la ciudadana MAURICIA CRUZ DE CHACÓN

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia de los errores, en la Partida de Nacimiento Nº 202 de fecha 30 de julio de 1951, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio Delicias, Distrito Junín del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano JORGE APOLINAR CONTRERAS CHACÓN, en el sentido de borrar la nota marginal asentada en fecha 21 de agosto de 1952 referente al acta de defunción No. 58 de esa misma fecha. Y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 202 de fecha 30 de julio de 1951, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de que la nota marginal asentada en fecha 21 de agosto de 1952 “NO PERTENECE A DICHA ACTA DE NACIMIENTO”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria Temporal

Lizbeth del Valle Pernía
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:20 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18.763