REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 05 de octubre de 2006
196° y 147°
Recibida por distribución, constante todo de dieciséis (16) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la presente solicitud realizada por MARÍA DEL ROSARIO MORA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.076.560, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada Alba Candelaria Duque Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.036. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ROSALBA RANGLE DE RAMÍREZ y DULCE MARÍA VIVAS DUQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.103.971 y V-14.626.284 respectivamente, domiciliadas en la población de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 781 de fecha 26 de julio de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus MIGUEL ARCÁNGEL CONTRERAS SÁNCHEZ, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.523.989; vistas igualmente las partidas de Nacimiento N° 2601 de fecha 13 de diciembre de 1971, perteneciente a NINOSKA LUDMILA CONTRERAS DE BARRIENTOS, expedida por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, N° 1150 de fecha 16 de julio de 1975, perteneciente a DUBRASKA ITALINA CONTRERAS MORA, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, N° 4173 de fecha 07 de septiembre de 1978, perteneciente a YANIUSKA ROSMIRA CONTRERAS MORA, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; vista igualmente el Acta de Matrimonio No. 02 de fecha 18 de diciembre de 1970, perteneciente al de cujus MIGUEL ARCÁNGEL CONTRERAS SÁNCHEZ y MARÍA DEL ROSARIO MORA GÓMEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO MORA DE CONTRERAS, NINOSKA LUDMILA CONTRERAS DE BARRIENTOS, DUBRASKA ITALINA CONTRERAS MORA Y YANIUSKA ROSMIRA CONTRERAS MORA, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.076.560, V-8.109.052, V-9.345.305 y V-13.977.272, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Esposa la primera e hijas las demás del causante MIGUEL ARCÁNGEL CONTRERAS SÁNCHEZ, quien falleció ab-intestato en La Policlínica Táchira de ésta ciudad, el día 21 de julio el año 2006, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
Exp. 5176
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Jocelynn Granados
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