REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos YOVANY FERNANDO MALDONADO GELVIZ y SHIRLEY JOHANNA BARRERA PITA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.929.779 y V-16.695.371 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado Jaime Pérez Gallo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.212, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 13 de abril de 2004, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges YOVANY FERNANDO MALDONADO GELVIZ y SHIRLEY JOHANNA BARRERA PITA por ante este mismo Juzgado (f.6).
Mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2006 (f. 7), compareció el ciudadano YOVANY FERNANDO MALDONADO GELVIZ, asistido por el abogado Carlos Augusto Maldonado Vera con Inpreabogado No. 70.212, a fin de solicitar la conversión en divorcio por haber transcurrido mas de un año de decretada la separación de cuerpos y sin que haya habido reconciliación entre él y su cónyuge.
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2006 (f.8), se libró la boleta de notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público y boleta de Notificación a la ciudadana Shirley Johann Barrera Pita a fin de informar al primero sobre el procedimiento seguido en éste Tribunal y a la segunda para informarle sobre la solicitud realizada pro su cónyuge con respecto a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de cuerpos decretada en fecha 13 de abril de 2004 y comisionando esta última notificación al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña.
En fecha 14 de junio de 2006 (f.13) la Alguacila del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Quince del Ministerio Público recibida en fecha 09 de junio de 2006 (f.12) y hasta la presente fecha su representante no se ha presentado por lo que se desprende que no tiene nada que objetar sobre la presente causa.
En fecha 13 de julio de 2006 fue recibida en éste Tribunal la comisión de la Notificación de la ciudadana SHIRLEY YOHANA BARRERA PITA debidamente cumplida quien hasta la presente fecha no se ha presentado a fin de indicar lo contrario a la solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por su cónyuge.
Cumplidos los requisitos de Ley la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio debe de declararse con lugar.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos YOVANY FERNANDO MALDONADO GELVIZ y SHIRLEY JOHANNA BARRERA PITA, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira en fecha 18 de noviembre de 2000, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 261.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 10:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Exp. 17.339 La Secretaria