REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos REINALDO ALFONSO LEÓN MARTÍNEZ y MARITZA DEL VALLE MONTAÑO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.886.971 y V-4.247.569 respectivamente, cónyuges entre si y de éste mismo domicilio, asistidos por el abogado Emilio Antonio Abunassar Bestene, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.468, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 04 de julio de 2006, el Tribunal Admite la solicitud y en el mismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio siete (07) del expediente.
En fecha 28 de septiembre de 2006, compareció la abogada LAURA CRISTINA GALLANTY BERTAGGIA, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (f.9)
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos REINALDO ALFONSO LEÓN MARTÍNEZ y MARITZA DEL VALLE MONTAÑO HERNÁNDEZ, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha primero (1º) de marzo de 2001, según consta en Acta de Matrimonio Nº 27.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:10 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 18.563
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