REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos MARY ESPERANZA PINEDA y ELÍ GERARDO CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.113.944 y V-2.554.131 respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, asistidos por la abogada Geraldine Chiquito Varela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.126, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2006, el Tribunal Admite la solicitud y en el mismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio siete (07) del expediente.
En fecha 05 de octubre de 2006, compareció el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, en su condición de Fiscal (A) Décimo Cuarto del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (f.9)
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos MARY ESPERANZA PINEDA y ELÍ GERARDO CHACÓN, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio Michelena, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, en fecha veintiuno (21) de mayo de 1973, según consta en Acta de Matrimonio Nº 25.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:20 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 18.649
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