REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º
Recibida por distribución, constante todo de veintinueve (29) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano GUILLERMO ALFONZO TRIANA GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-2.157.623, representado por el abogado Carlos Alberto Depablos Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.246, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 42 de fecha 10 de enero de 1942; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente su propio nombre, ya que aparece asentado así: “…ALFONSO…”, siendo lo correcto “…GUILLERMO ALFONZO…” y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
16. Cuatro Fotocopias de diferentes cédulas de identidad signadas todas con el No. V-2.157.623 perteneciente al solicitante GUILLERMO ALFONZO TRIANA GUZMÁN.
17. Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento No. 42 de fecha 10 de enero de 1942 emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.
18. Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento No. 58 de fecha 19 de febrero de 1976 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda perteneciente al hijo del solicitante quien lleva su mismo nombre.
19. Copia Certificada Mecanografiada del Acta No. 1372 de fecha 18 de octubre de 1978 perteneciente a una hija del solicitante.
20. Copia Certificada Mecanografiada del acta de matrimonio No. 185 de fecha 26 de julio de 1972 del solicitante y su cónyuge.
21. Fotocopia del Pasaporte del Ministerio del Interior y Justicia signado con el No. C1511264 perteneciente al solicitante.
22. Copia simple del certificado de Registro de Vehículo No. 2082812 de un vehículo perteneciente al solicitante.
23. Copia simple del título de educación superior quien acredita al solicitante como Ingeniero Mecánico emitido por la Universidad Central de Venezuela.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 42 de fecha 10 de enero de 1942, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano GUILLERMO ALFONZO TRIANA GUZMÁN, en el sentido de escribir correctamente el nombre del solicitante, para que aparezca asentado así: “…GUILLERMO ALFONZO…” y no como erróneamente figura, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 42 de fecha 10 de enero de 1942, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el nombre del presentado para que aparezca asentado así: “…GUILLERMO ALFONZO…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:20 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18.705
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