REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 09 de octubre de 2006.-

196° y 147°

Recibida por distribución, constante todo de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la solicitante MARÍA TERESA ESCALANTE DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.548.498, de éste mismo domicilio y hábil, asistida por el abogado Roberto Enrique Guerrero Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.998. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos NELLY YUDITH CASANOVA MONCADA y REINA PATRICIA PEÑA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.793.092 y V-6.257.146 respectivamente, de éste mismo domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 023 de fecha 10 de octubre de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, perteneciente al de cujus JOSÉ OMAR ESCALANTE, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.633.230; vista igualmente la partida de Nacimiento N° 140 de fecha 20 de mayo de 1975, perteneciente al ciudadano JOSÉ OMAR ESCALANTE, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA TERESA ESCALANTE DE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.548.498, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su carácter de madre del causante JOSÉ OMAR ESCALANTE, quien falleció ab-intestato en vía pública, sector La Primavera, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, el día 21 de julio de 2006, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
Exp. 5177
JMCZ/cm.-


En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.