REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000231
ASUNTO : WP01-D-2006-000231


AUTO FUNDADO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Estado este Tribunal de Guardia se realizó en la tarde del día de hoy 10/10/2006 Audiencia de Presentación con detenido, en la cual la Fiscalía Séptima Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, nacido el 24/02/1991 de quince (15) años de edad, considerando que el joven está presuntamente involucrado en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 218 y 277 ambos del Código Penal y solicita se le imponga cautelares menos gravosas de las previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la LOPNA. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: Según la narrativa Fiscal detalla “que en fecha 09 de Octubre de 2006 siendo las 8:36 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, reciben una llamada por radio informando que en el sector del barrio Aeropuerto se encontraba un adolescente de contextura delgada había tenido un intercambio de disparos con los funcionarios, se implemento un dispositivo de seguridad en el lugar logrando avistar a un ciudadano con similares características, dándole la voz de alto, emprendiendo el mismo veloz huida hacia unas veredas, procediendo el mismo a ingresar a una residencia, logrando aprehenderlo dentro de la misma, realizándole la revisión corporal no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalisitico quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, a su lado se encontraba una ciudadana en actitud agresiva (Adulta), procediendo a detenerlos a ambos y a su lado se encontraba una cesta donde se incauto un arma de fuego tipo escopeta, parcialmente oxidada, de cañón largo, 500 12 GA , no prestando ningún ciudadano como testigo por temor a futuras represalias. El adolescente no quiso declarar y la Defensa alegó entre otras cosas que no había suficientes elementos en contra del joven en especial no hay testigo en el procedimiento y pide Libertad Plena a su representado.

Siendo así las cosas, esta Instancia Judicial oída a las partes y revisado las actuaciones en esta causa, considera que en este procedimiento por una parte se presume la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificados en el artículo 218 y 277 ambos del Código Penal vigente, con la única evidencia de la actuación policial en este procedimiento en flagrancia. Sin embargo considera esta decisora que de estos supuestos ilícitos penales no hay suficientes elementos de convicción que vinculen al joven aprehendido con estos hechos, en especial siendo una hora temprana en un lugar poblado la comisión policial debía tener al menos un testigo presencial del hecho que corroborase el procedimiento policial efectuado, y por ello considera que no están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del COPP en concordancia con el 557 de la LOPNA del COPP por remisión del 537 de la LOPNA, y en consecuencia es ajustado a derecho decretar la Libertad Sin Restricciones a este adolescente preseñalado. Y por cuanto restan diligencias de investigación que practicar a fin de poder establecer con claridad la comisión de este hecho punible e indagar sobre los presuntos autores o participes del hecho acaecido, se acuerda proseguirla bajo la instrucción del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 último parte del COPP aplicado por remisión del 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la inmediata Libertad Sin Restricciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no haber suficientes elementos en su contra en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y con ello quedan ausentes los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP, en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA, y por cuanto restan diligencias de investigación se acuerda proseguir bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase estas actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN