REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000091
ASUNTO : WP01-D-2006-000091
AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL POR NO ESTAR FUNDAMENTADA
Recibido en fecha 11/10/2006 expediente principal proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con escrito pidiendo un Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 01/04/1992 de catorce (14) años de edad para el momento de los hechos, solicitud conforme al artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA. En consecuencia este Tribunal para decidir sobre esta solicitud hace las siguientes consideraciones previas:
De esta manera, este Órgano Judicial revisado la causa y el escrito Fiscal donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa a favor de este adolescente preseñalado, se observa que los hechos son los siguientes: …”Funcionarios Policiales de la Municipal en fecha 06 de Mayo del 2006 siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde encontrándose en labores de investigación en el Sector Playa Verde frente a la playa la guillotina Catia la Mar, habían obtenido conocimiento de que ese sector se encontraba un presunto adolescente obteniendo sus características fisonómicas y que se dedicaba a la venta de Drogas, logrando su aprehensión y soltó de su mano derecha una bolsa que contenía 63 porciones elaborados en papel aluminio contentivo de presunta droga, a la cual se le hizo la respectiva verificación ordenada por la Ley., dejaron constancia de no poder conseguir testigos por temor a represalias…”. Por otra parte del Acta de Audiencia para Oír al Imputado de fecha 08/05/2006 que corre inserta al folio 11 y siguientes de esta causa, la fiscalia precalificó el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETENS Y PSICOTROPICAS y este Despacho a mi cargo consideró que del hecho narrado se pudiera estar en presencia de ese delito precalificado, pero que sin embargo a pesar de haber sido una incautación a las 12:30 horas de la tarde en un lugar bien transitado no fue requerido ningún testigo que presenciara tal incautación y por no haber suficientes elementos en contra de este imputado se le decretó Liberta Plena por estar ausente requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA.
Asimismo revisado el escrito Fiscal sobre esta solicitud, ésta refiere entre otras cosas que: “… diligencias practicadas numerada 1 Acta policial de fecha 06/05/2006 sobre la verificación de la supuesta sustancia incautada de 63 envoltorios con un peso aproximado de 5 gramos; y con una simple argumentación consideraba que era procedente y ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento provisional por no tener esa representación fiscal elementos de convicción que puedan dar origen a una Acusación seria, de conformidad con el articulo 561 literal e) de la LOPNA. Así las Cosas, ante la poca argumentación fiscal sobre esta petición, es pertinente traer a título ilustrativo lo que considera la Doctrina con respecto al Sobreseimiento Provisional contemplado en la LOPNA artículo 561 literal e), el cual es exclusivo de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y lo decreta el Juez de Control a solicitud fiscal cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción (Negrillas del Decidor), también es importante destacar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el articulo 562 ejusdem dispone: “Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, por lo tanto este Sobreseimiento puede ser interrumpido por el propio fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 literal g) de la LOPNA y hasta por el mismo adolescente que desea el cierre definitivamente de su causa; y por último al decretarse este Sobreseimiento Provisional el Juez de Control debe dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas en contra del imputado y se le otorgará la libertad sin restricciones, puesto que no le es atribuible su participación en el hecho investigado o hay muy pocos elementos en su contra..
Ahora bien, esta decisora considera que por el sólo hecho de que la fiscalía considere que no tiene elementos para una Acusación seria en este procedimiento, no es argumento suficiente y procedente para este tipo de solicitud, esa conclusión a la cual llega el representante de la Vindicta Pública, debe tener una debida fundamentación de hecho y de derecho, explicar cuales son las razones de no contar en este momento con elementos suficientes y además, como muy bien lo prevé la norma 561 literal e) de la LOPNA y que exista la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, como se puede observar son dos (2) condiciones imperativas para que proceda este pedimento y las cuales deben ser explicadas en su escrito por la Oficina Fiscal, a fin de que el Juez de Control las revise y se está de acuerdo lo Decrete, de lo contrario puede no estarse de acuerdo con el pedimento y remitirse a oír la opinión de la Fiscalía Superior, aunado a esto se observa que no fue anexada a esta solicitud el resultado de la experticia química de la sustancia incautada que corroboraría en todo caso si efectivamente estamos en presencia de una sustancia de ilícita posesión. Siendo las cosas así, este Tribunal en ejercicio de las facultades que le confieren los artículo 555 y 666 de la LOPNA, considera que la solicitud Fiscal de Sobreseimiento Provisional para esta causa no está debidamente fundamentada y además por no cumplir con los dos (2) parámetros que exige el artículo 561 literal e) de la LOPNA, en consecuencia lo ajustado a derecho es Declarar improcedente este pedimento y ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que examine su petición y se de cumplimiento a los presupuestos exigidos en la norma ut supra mencionada.. Y ASI SE DECIDE.
DISPÓSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 555 y 666 de la LOPNA DECLARA IMPROCEDENTE la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento Provisional por no estar debidamente fundamentado y por no cumplir con los presupuestos del artículo 561 literal e) de esta Ley especial, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Remítase esta causa con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que examine su petición y de cumplimiento a los presupuestos exigidos en el artículo 561 literal e) de la LOPNA, exhortándole a leer íntegramente toda la decisión antes trascrita..
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN